Preguntas Frecuentes - IDIGER
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Preguntas Frecuentes

 

Listado de preguntas frecuentes con las respectivas respuestas, relacionadas con la gestión, servicios y trámites que tiene a cargo IDIGER

Subdirección Análisis de Riesgos y Efectos del Cambio Climático

Contenido

 
  1. Asistencia Técnica

  1. ¿Cómo puedo solicitar una visita para que se evalúe la condición de riesgo inminente de predio o una infraestructura en el Distrito Capital?

  2. ¿El IDIGER puede dar ayudas u otorgar subsidios económicos para la reparación y mitigación de las viviendas?

  3. ¿El IDIGER revisa o aprueba, estudios, obras e intervenciones realizadas en predios privados?

  1. Conceptos para Proyectos Públicos

  1. ¿Qué es un Concepto Técnico para proyectos públicos?

  2. ¿En qué casos el IDIGER emite Conceptos de Amenaza Ruina?

  3. ¿Cómo sé que condición de amenaza y/o riesgo tiene mi predio?

  1. Conceptos para Planificación Territorial

  1. ¿Cuál es el efecto del concepto técnico de legalización o regularización de barrios emitido por el IDIGER?

  2.  Si soy un (a) ciudadano (a) y tengo interés en ser promotor de determinado plan parcial y requiero solicitar un concepto técnicode amenaza para la adopción de un plan parcial ante el IDIGER ¿Cuál es el trámite por seguir?

  3. ¿Qué busca el concepto técnico de licencias emitido por el IDIGER?

  1. Estudios y Diseños

  1. ¿Qué es un estudio de riesgo y un diseño de medidas de reducción?

  2. ¿Los estudios permiten cambiar la condición de amenaza o riesgo?

  3. ¿Qué tipo de estudios o diseños realiza IDIGER?

  1. Escenarios de Riesgo

  1. ¿Cuáles son los riesgos existentes en la ciudad?

  2. ¿Qué es el cambio climático?

  3. Dónde obtengo información detallada sobre las amenazas y los riesgos existentes de la ciudad?

  4. ¿Dónde obtengo información histórica de emergencias y del cambio climático de la ciudad? 

  1. Monitoreo de Riesgo

  1. ¿Qué se encuentra monitoreando el IDIGER?

  2. ¿En qué consiste la página del Sistema de Alerta Bogotá - SAB?

  3. ¿Dónde puedo consultar la información generada por el Sistema de Alerta Bogotá SAB?

  4. ¿Cómo solicitó datos de las estaciones hidrometeorológicas?

  1. Conocimiento del Riesgo Sísmico

  1. ¿Los sismos se pueden predecir?

  2. ¿Se ha incrementado la actividad sísmica en los últimos años en el mundo?

  3. ¿Qué medidas está adelantando el Distrito para preparar a la población ante un posible sismo?

 


  1. Asistencia Técnica
 
  1. ¿Cómo puedo solicitar una visita para que se evalúe la condición de riesgo inminente de predio o una infraestructura en el Distrito Capital?

 La visita se puede solicitar a través de los siguientes canales:

☑ Canal presencial:

Diagonal 47 # 77A – 09 INT 11

Horario de atención al público:

Lunes a viernes de 7:30am-4:30pm.

☑ Canal virtual:

Formulario PQRSD: https://app1.sire.gov.co/Pqrs/

Bogotá Te Escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/

Correo electrónico: radicacionentradas@idiger.gov.co


Al realizar la solicitud de la visita es importante indicar como mínimo la siguiente información:

  • Dirección, barrio localidad del predio,
  • Datos del solicitante (Nombres y Apellido, dirección de notificación y teléfono)
  • Descripción de los motivos de la visita

☑ Número Único de Seguridad y Emergencias - NUSE 123. En caso de situaciones que representen peligro inminente para la vida de las personas, por posibles deslizamientos de tierra, daños en las viviendas o en el espacio e infraestructuras públicas.

 

Una vez la solicitud llega el IDIGER programa una visita para realizar la evaluación de las condiciones de riesgo inminente mediante una inspección visual, producto de la cual puede recomendar, si es el caso, la restricción parcial de uso de las zonas afectadas y/o la evacuación temporal de las viviendas evaluadas.

Posteriormente, y como producto de la visita técnica realizada, se emite un documento técnico en el cual se expone la situación identificada en el sector evaluado, se concluye sobre las condiciones de estabilidad, habitabilidad y funcionalidad encontradas y se imparten recomendaciones dirigidas a los diferentes actores (Autoridad Local, Entidades Públicas  y Privadas y comunidad en general), para que adelanten las acciones a que haya lugar que permitan mitigar las condiciones de riesgo identificadas. Lo anterior, en marco del principio de corresponsabilidad que establece el artículo 2 de la Ley 1523 de 2012.

 
  1. ¿El IDIGER puede dar ayudas u otorgar subsidios económicos para la reparación y mitigación de las viviendas?

El IDIGER no tiene dentro de sus funciones misionales el otorgamiento de subsidios para reparación de viviendas, toda vez que la responsabilidad del mantenimiento, conservación, reforzamiento y reparación en predios privados corresponde al dueño, poseedor y/o responsable del mismo, conforme a lo dispuesto en el Código de Construcción para Bogotá D.C. (Acuerdo 20 de 1995).

De igual manera, algunas entidades del Distrito Capital, como por ejemplo la Secretaria Distrital del Hábitat o la Caja de Vivienda Popular, cuentan con una línea de apoyos económicos destinados al mejoramiento de viviendas, por lo que se recomienda adelantar las consultas en dichas entidades.

 

  1. ¿El IDIGER revisa o aprueba, estudios, obras e intervenciones realizadas en predios privados?

 De acuerdo con las funciones asignadas al IDIGER mediante el Decreto Distrital 173 de 2014, no está dentro del ámbito de nuestra competencia emitir pronunciamientos respecto a estudios contratados y/o elaborados por particulares o entidades privadas con conocimiento e idoneidad para ello. Así mismo, no avalamos intervenciones ejecutadas por terceros, dado que no participamos en la elaboración de los estudios ni en la ejecución de las obras derivadas de los mismos, siendo responsabilidad de sus ejecutores el estricto cumplimiento de lo establecido en la normatividad vigente y en los permisos urbanísticos del proyecto.

El IDIGER no tiene dentro de su competencia establecer juicios de responsabilidades sobre afectaciones en edificaciones, infraestructura y/o el terreno en general, ni emite pronunciamientos en relación con el cumplimiento de normatividad actual de diseño y construcción en cuanto a reforzamientos, mantenimientos, reparaciones, mejoramientos y/o desmontes desarrollados en predios privados.

Finalmente, es importante destacar la responsabilidad de las autoridades locales de adelantar acciones de Inspección, Vigilancia y Control – IVC en las actividades de seguimiento y verificación al cumplimiento de las normas urbanísticas, y en especial, de los requerimientos y especificaciones técnicas contempladas en las licencias urbanísticas y/o permisos previamente emitidos para intervenciones civiles en la ciudad. Ante cualquier situación anómala desde el punto de vista técnico, administrativo o de convivencia, es deber de la autoridad local iniciar la atención de querellas para comprobar, inspeccionar, fiscalizar e intervenir frente a cualquier presunta infracción. Lo anterior, en el marco normativo vigente.

 


 

  1. Conceptos para Proyectos Públicos
 
  1. ¿Qué es un Concepto Técnico para proyectos públicos?

Estos Conceptos se emiten por solicitud de entidades distritales o particulares que desarrollan estudios, diseños o intervenciones correspondientes a proyectos públicos. Estos sirven como insumo para la entidad que lo va a desarrollar, para realizar los análisis de riesgo de desastres, cuyo nivel de detalle estará definido en función de la complejidad y la naturaleza del proyecto.

El Concepto Técnico suministra información relacionada con las amenazas y/o riesgos identificados y los condicionamientos o restricciones al uso o desarrollo del predio derivados de él.

También analiza el contexto del lugar del proyecto y los posibles factores de amenaza o riesgo existentes en el entorno, teniendo en cuenta los mapas de zonificación de amenaza como insumo básico, los estudios y obras realizados y demás información contenida en el Sistema de Información para la Gestión de Riesgos – SIRE (www.sire.gov.co), en particular la relacionada con registros de situaciones de emergencias, si se han adelantado procesos de reasentamiento de familias, inclusión en suelos de protección y documentos emitidos por la entidad para el predio estudiado y la zona aledaña.

 
  1. ¿En qué casos el IDIGER emite Conceptos de Amenaza Ruina?

Los Conceptos de Amenaza Ruina (CAR), se emiten de conformidad con el Decreto Distrital 166 de 2004, cuando son decretados en actuaciones administrativas de alcaldes locales o dentro de procesos policivos, cuando los interesados por razones técnicas o económicas no pueden aportar un concepto emitido por un ingeniero, por tanto, no se puede emitir por solicitud de terceros.

 
  1. ¿Cómo sé que condición de amenaza y/o riesgo tiene mi predio?

El IDIGER emite Certificaciones de Amenaza y / o Riesgo para diferentes trámites, como pueden ser licencias de construcción, subsidios, créditos hipotecarios, enajenación voluntaria, instalación de servicios públicos a solicitud de las personas interesadas.

Es importante indicar que para obtener el certificado de riesgo puede enviar una solicitud, indicando como mínimo la siguiente información:

  • Dirección y CHIP del predio,
  • datos del solicitante (Nombres y Apellido, dirección de notificación y teléfono)
  • Descripción del asunto o trámite para el que la requiere.

Esta solicitud puede ser radicada a través de los siguientes canales

☑ Canal presencial:

Diagonal 47 # 77A – 09 INT 11

Horario de atención al público:

Lunes a viernes de 7:30am-4:30pm.

☑ Canal virtual:

Formulario PQRSD: https://app1.sire.gov.co/Pqrs/

Bogotá Te Escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/

Correo electrónico: radicacionentradas@idiger.gov.co

Un aspecto importante para tener en cuenta es que por cada solicitud solo se atenderá un máximo diez (10) predios; en caso de necesitar información de una mayor cantidad de predios, puede solicitarlo enviando varios requerimientos.

 


  1. Conceptos para Planificación Territorial
 
  1. ¿Cuál es el efecto del concepto técnico de legalización o regularización de barrios emitido por el IDIGER?

El IDIGER hace parte del Comité Técnico de Legalización y Regularización de Barrios cuyas funciones fueron establecidas en el Decreto Distrital 476 de 2015. En ese contexto, emite concepto técnico de riesgo para las zonas y predios, a partir de la cartografía que remite la Secretaría Distrital del Hábitat.

Consulta de la norma en:

A partir de los resultados del análisis de amenaza y riesgo, el IDIGER puede llegar a recomendar condicionamientos y restricciones al uso del suelo, las cuales son incorporadas por la Secretaría Distrital de Planeación en la resolución que reconoce la existencia del asentamiento y fija las normas urbanísticas para su desarrollo.

Las zonas o predios en amenaza alta no urbanizable o riesgo alto no mitigable por remoción en masa y/o inundación no podrán ser urbanizados. Así mismo el IDIGER y recomienda la inclusión al programa de reasentamiento de las familias que ocupan los predios en alto riesgo no mitigable.

 
  1. Si soy un (a) ciudadano (a) y tengo interés en ser promotor de determinado plan parcial y requiero solicitar un concepto técnico de amenaza para la adopción de un plan parcial ante el IDIGER ¿Cuál es el trámite por seguir?

Inicialmente, se recomienda verificar la información referente al plan parcial objeto de interés, buscar la asesoría respectiva, en la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación – SDP como autoridad competente a nivel distrital de conformidad con el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y seguir las indicaciones correspondientes dadas por dicha entidad.

 
  1. ¿Cuál es el efecto del concepto técnico de licencias emitido por el IDIGER?

El concepto técnico de licencias urbanísticas busca garantizar la calidad de los estudios detallados de riesgo que, según norma[1], son obligatorios para el trámite de licencias de urbanización o parcelación de proyectos “ubicados en zonas de amenaza y/o riesgo alto y medio de origen geotécnico o hidrológico”.

Bajo ese contexto y considerando lo establecido en los artículos 22 y subsiguientes del Plan de Ordenamiento Territorial[2], IDIGER como autoridad competente en la materia, “elaborará los términos de referencia para el desarrollo de estudios de riesgo detallados”, y con base en ellos, “previo al proceso de desarrollo de actuaciones urbanísticas”, verificará los estudios entregados por los interesados y emitirá concepto sobre el cumplimiento de dichos términos de referencia según el tipo de amenaza al que esté expuesto el proyecto (movimientos en masa o inundación).

    [1] Literal “d” del Artículo 2.2.6.1.2.1.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.
    [2] Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” (POT).

 


 

  1. Estudios y Diseños
 
  1. ¿Qué es un estudio de riesgo y un diseño de medidas de reducción?

Un estudio de riesgo es un documento técnico interdisciplinar donde se plasman los análisis de ocurrencia de eventos que produzcan daño a la infraestructura y la población e incluye la delimitación de la amenaza, vulnerabilidad, exposición, riesgo e indicación de la mitigabilidad del riesgo, que permita el planteamiento de la necesidad de medidas de reducción o armonización de actuaciones.

Por otro lado, un diseño es la generación detallada de un plan de acción o del planteamiento de obra de ingeniería y/o de soluciones basadas en la naturaleza, que permitan reducir el riesgo y deben contar con soportes necesarios para su posterior materialización como planos, especificaciones, presupuestos, etc.

 
  1. ¿Los estudios permiten cambiar la condición de amenaza o riesgo?

Sí permiten cambiar la condición de amenaza o riesgo, sin embargo, hay diferentes instrumentos para ello y en las condiciones que defina el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

☑ La condición de amenaza y riesgo de un predio se modifica mediante estudios detallados y obras de mitigación que deben ser elaborados por los interesados, contratando los profesionales competentes para esto.

☑ Las condiciones de amenaza y riesgo en barrios se analizan y detallan mediante conceptos técnicos a solicitud de la Secretaría Distrital de Planeación para la legalización y regularización de barrios.

☑ Y por último, las condiciones de amenaza y riesgo en laderas o cuencas pueden cambiar como producto de estudios de mayor detalle, y reemplazarán los mapas normativos si un acto administrativo distrital así lo indica.

 
  1. ¿Qué tipo de estudios o diseños realiza IDIGER?

El IDIGER realiza estudios de amenaza y riesgo para barrios, sectores, centros poblados o nodos con mayor prioridad por ocurrencia de eventos por movimientos en masa, inundaciones o avenidas torrenciales, y diseña medidas de reducción de riesgos en áreas críticas, de manera complementaria con las entidades distritales y subsidiaria con las Alcaldías Locales.

Es importante anotar que los estudios de IDIGER son complementarios a los análisis de riesgos que se deben realizar en los proyectos que adelanten las entidades públicas, privadas, comunitarias y de cada ciudadano, más no los reemplazan. 

 


  1. Escenarios de Riesgo
 
  1. ¿Cuáles son los riesgos existentes en la ciudad?

Bogotá D.C. por sus características físicas y climáticas, así como por las diferentes actividades que en ella se desarrollan, está expuesta a diferentes tipos de riesgos que pueden afectar el diario vivir de sus habitantes y el normal funcionamiento de su infraestructura.

Considerando la posible materialización de dichos riesgos, el Distrito Capital a través del IDIGER ha realizado la priorización de 8 escenarios de riesgo, considerando los antecedentes históricos, su recurrencia e impactos que los mismos pueden ocasionar en el territorio, es así que ha realizado la caracterización de los siguientes escenarios de riesgo: sísmico, por movimientos en masa, inundaciones, avenidas torrenciales, incendios forestales, actividades de la construcción, de origen tecnológico y aglomeraciones de público.

La ciudadanía puede informarse sobre dichos escenarios de riesgo, a través de la caracterización publicada por el IDIGER, en las pestañas desplegables de la página web de la entidad (www.idiger.gov.co), o a través de los iconos dispuestos en la página web de Sistema de Información para la Gestión del Riesgo y cambio Climático SIRE (www.sire.gov.co).

 
  1. ¿Qué es el cambio climático?

Se define como cambio climático a la variación en el estado del clima que persiste durante un largo periodo de tiempo, generalmente decenios o periodos más largos.

Este cambio se puede identificar mediante pruebas estadísticas en las variaciones del valor medio o en la variabilidad de las propiedades típicas del clima.

El cambio climático puede deberse a procesos naturales como las variaciones en el ciclo solar, erupciones volcánicas o por factores antropogénicos que incrementan las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera.

La Convención Marco de Naciones Unidas Sobre Cambio Climático (UNFCCC) por sus siglas en inglés) atribuye la definición del cambio climático directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.

De acuerdo con lo estipulado en la Ley 1931 de 2018, el Cambio Climático se refiere a la variación del estado del clima, identificable, por ejemplo, mediante pruebas estadísticas, en las variaciones del valor medio o en la variabilidad de sus propiedades, que persiste durante largos períodos de tiempo, generalmente decenios o periodos más largos.

Para comprender la definición de cambio climático, se debe tener en cuenta los conceptos de Tiempo y Clima. El primero de ellos hace referencia a un evento específico, puede ser una tormenta o un día soleado o lluvioso, que ocurre en un periodo corto de tiempo como horas, días o semanas. El Clima se define como el promedio de las condiciones meteorológicas en un lugar determinado durante un periodo largo de tiempo (30 años o más).

Si las variaciones del clima se presentan de manera gradual y persisten durante períodos prolongados de tiempo (décadas y siglos), son observables y mediables por al menos 30 años, lo llamamos Cambio Climático. Para más información visite el Escenario de Riesgo por Cambio Climático en el siguiente enlace: https://www.idiger.gov.co/rcc.

 
  1. ¿Dónde obtengo información histórica de emergencias y del cambio climático de la ciudad? 

Este instituto, en el marco del proceso del conocimiento de riesgo, suministra información correspondiente a los mapas de amenaza, documentos técnicos de riesgo y otra información de interés, con el fin de facilitar el acceso a la misma como antecedente para que las entidades regionales, territoriales y las privadas o la ciudadanía que lo necesiten desarrollen la gestión del riesgo desde sus competencias sectoriales y territoriales, tal como lo establece la Ley 1523 de 2012.

En este sentido, y a partir de las funciones definidas en el Decreto 173 de 2014, se establece que el IDIGER es el encargado de elaborar documentos técnicos tales como:

☑  Conceptos Técnicos (CT) de riesgo, donde se evalúan las condiciones de amenaza y riesgo de un barrio o sector y se establecen las recomendaciones que deben ser tenidas en cuenta en la reglamentación urbanística donde se definen las restricciones, limitaciones y condicionamientos en el uso del suelo (incluidas las de amenaza y riesgo por movimientos en masa e inundación), las cuales deben ser consideradas para cualquier intervención en el sector.

 ☑  Diagnósticos técnicos (DI) de riesgo, que corresponden a documentos se derivan de situaciones de emergencia, calamidad o desastre, y corresponden al resultado de una inspección visual en la que se adelanta la identificación y valoración cualitativa de los daños, con el objeto de establecer el compromiso en la estabilidad y habitabilidad de la edificación identificando así, situaciones que pudieran llegar a significar un evento peligroso y permitir que las entidades y la población involucrada activen procedimientos que permitan reducirlas y de esta forma, proteger la vida de las personas.

Para consultar dicha información, puede ingresar a través de la página web del Sistema de Información para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático- SIRE (www.sire.gov.co), en los aplicativos de “GEOPORTAL” y “BIBLIOTECA DIGITAL” que corresponden a repositorios de información de gestión del riesgo disponible para consulta general. A continuación, se indica el procedimiento a seguir para su consulta:

 

Geoportal Biblioteca

 

☑  En caso de requerir consultar la categorización de amenaza para fenómenos amenazantes, puede realizarlo a través de la lista de capas geográficas disponibles en el aplicativo del “GEOPORTAL”

☑  En caso de requerir la información de algún instrumento técnico para un predio puntual, debe identificarlo en el mapa a través del “GEOPORTAL” y activar las capas de diagnósticos o conceptos técnicos, donde podrá conocer el número de identificador de los documentos técnicos emitidos por el IDIGER de su interés (CT-#### - DI - ####). En la parte superior en la opción de Biblioteca Digital puede realizar la descarga del documento de manera digital.

☑  En caso de requerir información sobre documentos, como los estudios técnicos relacionados con gestión de riesgo y cambio climático, puede hacerlo a través del panel de búsqueda que se encuentra en la parte derecha de la biblioteca digital del IDIGER, puede ingresar al banner de la Biblioteca Digital (http://bibliotecadigital.sire.gov.co/) y a través de la opción de búsqueda puede consultar y descargar en formato PDF la información del instrumento técnico de interés, incluyendo los CT y DI identificados anteriormente.

También puede consultar información En el Centro de Documentación e Información (CDI) de IDIGER (Diagonal 47 # 77A-09 Interior 11-Bogota), donde reposan los estudios de amenazas y riesgos, conceptos y diagnósticos técnicos que ha desarrollado la entidad y están disponibles para consulta del público.

 
  1. ¿Dónde obtengo información histórica de emergencias y del cambio climático de la ciudad? 

En la Hemeroteca de Emergencias de Bogotá se encuentra información histórica de eventos ocurridos en los diferentes barrios de Bogotá. Dicha información corresponde a registros periodísticos registrados por el periódico El Tiempo desde 1911, y por el canal Citytv desde el 2012, puede acceder a dichos registros a través del siguiente enlace. https://app2.sire.gov.co/Hemeroteca/

Asimismo, a través de la página web del SIRE (www.sire.gov.co) en el aplicativo “EMERGENCIAS” (https://www.sire.gov.co/web/guest/emergencias), podrá consultar el registro de eventos reportados en el Sistema de Información para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático, donde podrá filtrar por tipo de evento, localidad y fecha.

Por otra parte, puede acceder a la Hemeroteca de Gestión del Cambio Climático donde se encuentran registradas noticias por el periódico El Tiempo entre 1990 y 2019 (Incluye información de variabilidad climática). https://app2.sire.gov.co/Hemeroteca-CC/

 


 

  1. Monitoreo de Riesgo

 
  1. ¿Qué se encuentra monitoreando el IDIGER?

El IDIGER dentro de su misionalidad vine haciendo un seguimiento continuo 24 horas al día de los parámetros hidrometeorológicos claves que afectan la ciudad como son la lluvia, temperatura, vientos y niveles de desborde de los ríos y canales claves de la ciudad, por otra parte, se hace seguimiento a la nubosidad con potencial de generar lluvias sobre diferentes sectores.

La entidad cuenta en con 72 estaciones distribuidas en toda la ciudad en las cuales se tienen instalados 62 sensores para medir la cantidad de lluvia y duración de los aguaceros, 16 sensores para medir la distancia de la superficie del agua al nivel de desborde de ríos y canales claves para la ciudad, 3 sensores que registran la dirección y sentido de los vientos, 28 sensores de temperatura y 4 cámaras de video continuo.

Los datos capturados por los distintos sensores de las estaciones son procesados y analizados para generar información que es publicada mediante boletines, reportes y avisos en donde se describe el comportamiento de fenómenos hidrometeorológicos amenazantes.

 
  1. ¿En qué consiste la página del Sistema de Alerta Bogotá - SAB?

La página Sistema de Alerta de Bogotá - https://www.sire.gov.co/web/sab. Es una herramienta para la publicación de información en tiempo real de las condiciones hidrometeorológicas de la ciudad y pronósticos con horizonte a 24 horas, que, junto con el análisis de la información recopilada históricamente, permite la generación de avisos y reportes de carácter oportuno para la toma de decisiones para la preparación de la respuesta a emergencias y acciones cotidianas de la ciudadanía, relacionadas con los efectos de diferentes fenómenos amenazantes.

 
  1. ¿Dónde puedo consultar la información generada por el Sistema de Alerta Bogotá SAB?

El producto del monitoreo se puede consultar en la página web Sistema de Alerta Bogotá - SAB en la cual se publica la información del estado de lluvias en tiempo real, lluvia diaria y acumulada de los últimos días, sitios propensos a deslizamientos por lluvias, niveles de cauces, ríos y quebradas propensos a crecientes torrenciales, entre otra información relacionada con el sistema de alerta, dicha información emitida por el SAB puede ser consultada a través de la página web: https://www.sire.gov.co/web/sab.

 
  1. ¿Dónde puedo consultar la información generada por el Sistema de Alerta Bogotá SAB?

​Los datos de las estaciones hidrometeorológicas es información de carácter público y puede ser descargada a través de la página del SAB https://www.sire.gov.co/web/sab/informacion-hidrometeorologica por el vínculo de “Información Hidrometeorológica”.

 


  1. Conocimiento del Riesgo Sísmico
 
  1. ¿Los sismos se pueden predecir?

Hasta el momento no se cuenta con una tecnología que permita predecir sismos en el mundo.

Sin embargo, sí conocemos cuales regiones cercanas a la ciudad de Bogotá cuentan con mayor actividad sísmica, por lo que siempre se pueden tomar acciones para prepararnos ante la ocurrencia de este tipo de eventos.

 
  1. ¿Se ha incrementado la actividad sísmica en los últimos años en el mundo?

La actividad sísmica a nivel mundial no ha tenido un aumento considerable, lo que ocurre es que el hombre ha poblado nuevas zonas de planeta, que anteriormente estaban deshabitadas y por esto ahora se escucha hablar más de sismos.

Además, actualmente se cuenta con nuevas tecnologías de instrumentos para registrar los movimientos sísmicos por lo que se tiende a pensar que suceden más a menudo, cuando en realidad es que se tiene un mejor monitoreo de estos eventos que en años anteriores y hay más medios de comunicación que difunden las noticias de su ocurrencia.

 
  1. ¿Qué medidas está adelantando el Distrito para preparar a la población ante un posible sismo?

La principal medida la constituye la información pública con contenidos sobre el panorama de riesgo sísmico, los conceptos básicos, los mecanismos para gestionarlo y las recomendaciones dirigidas a la comunidad, que la entidad ha dispuesto en el enlace https://www.idiger.gov.co/rsismico.

Otra de las medidas consiste en la coordinación y promoción del Simulacro Distrital de Evacuación que se lleva a cabo en el mes de octubre, el cual es útil para estar preparados a la hora de salir de lugares que se tornan inseguros y representan un riesgo para la vida o la salud. Durante esta jornada se ha incluido un ejercicio de simulación que consiste en la evaluación primaria de viviendas después de un sismo. Esto hace parte de la corresponsabilidad en la autoprotección que todos podemos aprender.

Complementariamente la ciudad de Bogotá D.C. cuenta con un “Grupo de Ayuda para Inspección a Edificaciones después de un Sismo” (https://www.idiger.gov.co/web/grupo-de-ayuda-para-inspeccion-de-edificaciones-despues-de-un-sismo/inicio), conformada por profesionales de Ingeniería Civil, Arquitectura y Construcción en Arquitectura e Ingeniería que puedan establecer las condiciones de habitabilidad y seguridad de edificaciones después de un sismo y así apoyar las tareas de atención y respuesta de la ciudad ante estas.

Subdirección para la Reducción del Riesgo y Adaptación del Cambio Climático

Contenido

  1. Área de Educación e Investigación

  1. ¿El Área de Educación e Investigación del IDIGER cuenta con alguna oferta educativa en Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio climático?

  2. Qué instituciones educativas deben registrar el Plan en el SURE?

  3. ¿Qué asesoría presta el IDIGER para el registro del Plan Escolar de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - PEGR-CC?

  4. ¿Se debe radicar en el IDIGER el Plan Escolar de Gestión del Riesgo y Cambio Climático?

  5. ¿Cómo sé si ya tengo acceso a la plataforma Sistema Único de Registro Escolar SURE?

  6. ¿Si olvidé la contraseña de acceso para la plataforma del Sistema Único de Registro Escolar SURE?

  7. Si tengo dudas sobre cómo usar la plataforma del Sistema Único de Registro Escolar SURE, ¿a dónde puedo recurrir?

  8. ¿Si El IDIGER cuenta con una Estrategia de Educación para la Reducción del Riesgo y la Adaptación al Cambio Climático?

  9. ¿Cuál es el procedimiento y los requisitos para solicitar una actividad de Educación (charla entre otras)?

  10. ¿El IDIGER cuenta con capacitaciones para las Brigadas de Emergencias Escolares?

  11. ¿En las Brigadas de Emergencias Escolares pueden incluir estudiantes?

  1. Programa de Reasentamiento por Alto Riesgo no Mitigable en el Distrito Capital

  1. ¿El Área de Educación e Investigación del IDIGER cuenta con alguna oferta educativa en Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio climático?

  2. ¿Cómo se origina el proceso del programa de reasentamiento de familias en alto riesgo no mitigable?

  3. ¿Cuál es la normatividad que reglamenta el Programa de Reasentamiento?

  4. ¿Qué familias ingresan al Programa de Reasentamiento?

  5. ¿A qué Entidad debo acercarme en caso de habitar un predio identificado en zona de alto riesgo no mitigable?

  6. ¿Cuáles son las opciones que tengo para realizar el Reasentamiento?

  7. ¿Cómo puedo acceder a mi vivienda de reposición en el marco del programa de reasentamiento por habitar en zonas declaradas en zona de alto riesgo no mitigable?

  8. ¿Cuál es el valor que paga el Distrito por mi vivienda?

  9. ¿Cuál es el beneficio para mí y mi familia, si fuimos incluidos en el programa de reasentamiento y sus implicaciones?

  10. ¿Si tengo un lote no construido en una zona identificada como de amenaza alta tengo derecho a ingresar al Programa de Reasentamiento?

  11.  ¿Puedo trasladar mi proceso de reasentamiento al IDIGER o a la CVP?

  12.  ¿Aunque mi predio se identifique en zona de alto riesgo no mitigable es posible no adelantar el proceso de reasentamiento y continuar viviendo en mi casa?

  13.  ¿Cuál es el procedimiento que adelanta el IDIGER para reasentar a las familias que tiene a cargo?

  14. ¿Cuáles son los suelos de protección por riesgo?

  15. ¿Qué dice el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial, respecto al programa de reasentamiento de familias en alto riesgo no mitigable?

  16.  ¿A quién le corresponde ejercer control en mi barrio para que las zonas de alto riesgo no mitigable no vuelvan a ser ocupadas?

  1. ​Obras de Mitigación

  1. ¿Dónde puedo solicitar información sobre la realización de una obra de mitigación de Riesgos?

  2. ¿Dónde puedo obtener información sobre las obras de mitigación que desarrolla el IDIGER?

  3. ¿Dónde puedo informar el estado actual de una obra de mitigación de Riesgos y solicitar su mantenimiento?

  1. Adecuación de predios

  1. ¿Cuáles son los predios que interviene IDIGER mediante el proceso de Adecuación de Predios?

  2. ¿Es responsabilidad del IDIGER evitar nuevas ocupaciones y hacer desalojos en predios ya adecuados?

  1. Área Iniciativas Comunitarias

  1. ¿Qué es una iniciativa comunitaria?

  2. ¿Qué acciones ofrece el Área de iniciativas con Participación Social y Comunitaria del IDIGER para el fortalecimiento de la organización social y comunitaria en Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático GRD-CC?

  3. ¿Quiénes pueden solicitar los servicios proporcionados desde el Área de Iniciativas con Participación Social y Comunitaria?

  4. ¿Cómo solicitar las acciones que ofrece el área?

  1. Área Gestión Local

  1. ¿Qué son los Consejos Locales de Gestión del Riesgo y Cambio Climático CLGR-CC?

  2. ¿Cuál es el marco Normativo?

  3. ¿Quienes Conforman los Consejos Locales de Gestión del Riesgo y Cambio Climático CLGR-CC?

  4. ¿Qué funciones tienen los Consejos Locales de Gestión del Riesgo y Cambio Climático CLGR-CC?

  1. Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de Entidades Públicas y Privadas – PGRDEPP

  1. ¿El IDIGER aprueba mi Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de Entidades Públicas y Privadas - PGRDEPP?

  2. ¿El Plan de Emergencia y Contingencias - PEC, es el mismo Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de Entidades Públicas y Privadas - PGRDEPP?

  3. ¿Puede el IDIGER solicitar presentar mi Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de Entidades Públicas y Privadas - PGRDEPP?

  4. ¿Quién realiza el control y vigilancia sobre los Planes de Gestión del Riesgo de Entidades Públicas y Privadas?

 


 

  1. Área de Educación e Investigación
 
  1. ¿El Área de Educación e Investigación del IDIGER cuenta con alguna oferta educativa en Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio climático?

El área de Educación cuenta con una serie de actividades de divulgación, sensibilización y formación tales como:

  1. Actividad de sensibilización y/o formaciones denominadas "Hablemos sobre Gestión del Riesgo" donde se desarrollan las temáticas de:
  1. Conceptos básicos de la Gestión del Riesgo.
  2. Escenarios Distritales de Riesgos
  3. Conceptos Básicos del Proceso de Reducción del Riesgo
  4. Conceptos Básicos del Proceso de Manejo de Emergencias
  5. Conceptos Básicos del Cambio Climático

Dirigida a toda la ciudadanía interesada en el tema, para el caso de las instituciones educativas (colegios públicos y privados, Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano - ETDH y jardines infantiles públicos y privados), esta actividad incluye adicionalmente la explicación del funcionamiento y diligenciamiento de la Plataforma Sistema Único de Registro Escolar -SURE, donde se registran los Planes Escolares de Gestión del Riesgo y Cambio Climático PEGR-CC.                                            

  1. Otras sesiones: fechas conmemorativas como el día de la mujer, el mes de la Gestión del Riesgo, entre otras, mediante las redes sociales de la entidad o espacios presenciales o virtuales.

Estas actividades se desarrollan de manera presencial, virtual o híbrida.

 
  1. Qué instituciones educativas deben registrar el Plan en el SURE?

Instituciones Educativas de primera infancia, infancia y adolescencia, e Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano con licencia de funcionamiento vigente expedida por la Secretaría Distrital de Educación- SED o la Secretaría Distrital de Integración Social - SDIS.

 
  1. ¿Qué asesoría presta el IDIGER para el registro del Plan Escolar de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - PEGR-CC?

El área de Educación e Investigación asesora a través de actividades de sensibilización en las cuales se brindan elementos para la comprensión de la estructura de los Planes Escolares Gestión del Riesgo y Cambio Climático, y del funcionamiento y diligenciamiento de la Plataforma SURE, donde se registran los Planes Escolares de Gestión del Riesgo y Cambio Climático PEGR-CC.

Lo anterior se desarrolla en coordinación con la Direcciones Locales de Educación -DEL de cada localidad del Distrito Capital.

Adicional, pueden consultar el documento de "Lineamientos para la Elaboración de los Planes Escolares de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - PEGR-CC, donde encontrarán la información detallada por cada uno de los módulos que conforma la plataforma y como se puede diligenciar cada uno, que se puede consultar en el siguiente enlace haciendo clic aqui.

Y se brinda a través de los siguientes medios:

☑ Correo electrónico de los profesionales del área de Educación e Investigación

  • eprieto@idiger.gov.co
  • egomez@idiger.gov.co
  • crocha@idiger.gov.co
  • aguerrero@idiger.gov.co

☑ Línea telefónica de contacto 304 485 90 05

☑ En cuanto a la asesoría técnica para poder elaborar y estructurar el Plan Escolar de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - PEGR-CC de las instituciones educativas públicas y privadas de primera infancia, infancia y adolescencia y las Instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano del Distrito Capital, las encargadas son las Secretaría de Integración Social y la Secretaría de Educación del Distrito.

 
  1. ¿Se debe radicar en el IDIGER el Plan Escolar de Gestión del Riesgo y Cambio Climático?

Los Planes Escolares de Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático - PEGR-CC serán registrados únicamente en la plataforma SURE de forma digital y NO deben ser radicados de forma física en el IDIGER ni en ninguna entidad del Distrito Capital.

Para el caso de las Unidades de Servicios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, los Planes Escolares de Gestión de Riesgos de Desastres y Cambio Climático deben ser radicados ante la:

☑ Subdirección de Gestión Técnica para la atención a la Primera Infancia:

Dirección de Primera Infancia
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Av. Carrera 68 # 64C - 75 - Bogotá D.C.
Teléfono (601) 437 76 30

 

 
  1. ¿Cómo sé si ya tengo acceso a la plataforma Sistema Único de Registro Escolar SURE?

Para revisar si tiene o no credenciales de acceso a la plataforma del Sistema Único de Registro Escolar - SURE podrá acceder al siguiente link http://pegr.sire.gov.co:8080/PEGR/ en la pestaña ¿Sabes cuál es tu Usuario?, donde encontrará todas las instrucciones y procedimientos a realizar para acceder a la plataforma.

 
  1. ¿Si olvidé la contraseña de acceso para la plataforma del Sistema Único de Registro Escolar SURE?

Para recuperar su contraseña ingrese al siguiente enlace: http://pegr.sire.gov.co:8080/PEGR/recobrarUsuario.jsp

 
  1. Si tengo dudas sobre cómo usar la plataforma del Sistema Único de Registro Escolar SURE, ¿a dónde puedo recurrir?

En el documento Lineamientos para la Elaboración de los Planes Escolares de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - PEGR-CC, encontrará la información detallada por cada uno de los módulos que conforma la plataforma y como puede diligenciar cada uno. el documento lo podrá consultar en el siguiente enlace haciendo clic aqui.

 
  1. ¿El IDIGER cuenta con una Estrategia de Educación para la Reducción del Riesgo y la Adaptación al Cambio Climático?

El IDIGER cuenta con una Estrategia de Educación para la Reducción del Riesgo y la Adaptación al Cambio Climático que define acciones preventivas de carácter prospectivo que buscan promover en las personas y comunidades comportamientos que prevengan, y reduzcan la vulnerabilidad de los elementos expuestos a las diferentes amenazas identificadas en el proceso de Conocimiento del Riesgo. Así mismo busca la adopción de medidas de adaptación al cambio climático en la ciudad.

Puede consultar la estrategia en el siguiente enlace haciendo clic aqui.

 
  1. ¿Cuál es el procedimiento y los requisitos para solicitar una actividad de Educación (charla entre otras)?

Enviar un oficio o correo electrónico al área de Educación e Investigación, con la actividad de divulgación o sensibilización a solicitar, junto con una fecha tentativa y la población objetivo.

☑ Correo electrónico de los profesionales del área de Educación e Investigación

  • eprieto@idiger.gov.co
  • egomez@idiger.gov.co
  • crocha@idiger.gov.co
  • aguerrero@idiger.gov.co

☑ Para el caso de las Instituciones Educativas, se requiere que se coordine con la Dirección Local de Educación - DLE de la localidad donde está ubicada la institución, para que sea ésta quien realice la solicitud para el conjunto de instituciones de la localidad.

 
  1. ¿El IDIGER cuenta con capacitaciones para las Brigadas de Emergencias Escolares?

El IDIGER como entidad coordinadora del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático y con el fin de proteger a las personas ante posibles emergencias y lograr el desarrollo sostenible de Bogotá D.C., informa que no tiene competencias en capacitaciones especializadas para las brigadas de emergencia. Sin embargo, se han desarrollado los siguientes cursos introductorios y básicos que le brindarán a su personal la generalidad de la actuación ante posibles emergencias en nuestra ciudad. Estos son autónomos, gratuitos y prácticos, de modo que puede divulgarlos a todo su personal:

☑ Curso virtual Primer Respondiente: ¡Gente que Ayuda!: aborda conocimientos básicos y prácticos sobre cómo actuar en emergencias sencillas. Cualquier persona interesada podrá inscribirse, tomar el curso gratuito y descargar la constancia de participación. Ingrese a nuestra página web www.idiger.gov.co o directamente al vínculo www.gentequeayuda.gov.co.

☑ Curso Virtual Voluntarios por Bogotá ¡Gente que Ayuda!: brinda los conocimientos y prácticas para participar y responder de manera autónoma y solidaria, a nivel individual y colectivo, en caso de emergencias complejas y desastres cuando es probable que la ayuda institucional pueda tardar: http://app.voluntariosporbogota.gov.co/Voluntarios_por_Bogota/

En cuanto a las capacitaciones especializadas para brigadistas, tenga presente que, para brigadas contra incendios, existe la Resolución 256 de 2014, la cual confiere la competencia en capacitación a las Instituciones Bomberiles. Para el caso de Bogotá puede:

☑ Acceder a la página de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá (UAECOB), ó escribir al correo: capacitacionempresarial@bomberosbogota.gov,co, ó comunicarse con la línea de atención: 601 3 822 500; Allí podrá informarse sobre la oferta de capacitación para brigadas contra incendios.

☑ Contactarse con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Bogotá (CBVB), que también brinda capacitaciones especializadas para las brigadas.

☑ Contactarse con otras organizaciones como la Cruz Roja Colombiana, quienes ofertan capacitaciones en temas complementarios para las brigadas.

Finalmente, recuerde que para el cumplimiento de todo lo relacionado con el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 y complementarios la administradora de Riesgos Laborales- ARL, a la cual se encuentre vinculado su entidad, es la encargada de brindar asesoría, acompañamiento y capacitación básica a su personal.

 
  1. ¿En las Brigadas de Emergencias Escolares pueden incluir estudiantes?

En la Resolución 256 del 2021 de octubre de 2014 de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Bomberos Artículo 2, numeral 2.2., subnumeral 4, se establece que Brigada es:

“Grupo de empleados con una ocupación laboral, que de acuerdo con las actividades económicas de la empresa y según sus capacidades, tienen como responsabilidad realizar actividades preventivas y de control de emergencias ante eventualidades de riesgo, siniestro o desastre, dentro de una empresa, industria o establecimiento y tienen como objeto primordial salvaguardar la vida, bienes y el entorno de los mismos, actuando como primeros respondedores.”

En esta definición es claro que los brigadistas son empleados con responsabilidades frente a las eventualidades y por lo tanto, se deduce que en el caso de los colegios no podría otorgársele tal responsabilidad a un estudiante menor de edad o una persona que no trabaje en el establecimiento.

Por otro lado teniendo en cuenta que la obligatoriedad de contar con Brigadas, se halla establecido en la Resolución 312 de 2019 del Ministerio del Trabajo Por la cual se definen los estándares mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo SG-SST, es claro que dicha obligatoriedad se da en el contexto del vínculo con un empleador.

No obstante, y teniendo en cuenta la importancia de la preparación ante emergencias de todas las personas que habitan la ciudad, es importante que los estudiantes se capaciten como primeros respondientes, por supuesto desde el contexto académico y como parte del aprendizaje y la formación integral del ser humano pero sin asignarles responsabilidades directas ante las eventualidades de riesgo, siniestro  o desastre y exclusivamente como parte de las acciones de autoprotección que todas las personas debemos aprender.

En este mismo sentido puede ser la participación de acudientes, ocupando roles que no impliquen responsabilidades directas frente a la entidad. Ejemplos para esta participación pueden ser colaboración en ejercicios de preparación (como olimpiadas, simulaciones, simulacros, movilizaciones, encuentros, entre otros), tareas específicas como cerramientos para ejercicios de evacuación, campañas de divulgación y promoción sobre la responsabilidad que todos tenemos en la gestión de riesgos de emergencias y desastres, entre otros.

 

  

  1. Programa de Reasentamiento por Alto Riesgo no Mitigable en el Distrito Capital:

  1. ¿En qué consiste el Programa de Reasentamientos?

El programa de reasentamientos es un instrumento creado por el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, como una medida de reducción de riesgos, diseñado para salvaguardar la vida de las personas que habitan zonas de alto riesgo no mitigable.

Este programa se encuentra normado por el Decreto Distrital 330 de 2020, (Por el cual se regula el programa de reasentamiento de familias por encontrarse en condiciones de alto riesgo no mitigable en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones), cuyo artículo 3, indica que “(…) consiste en el traslado de familias en condiciones de alto riesgo no mitigable o las ordenadas mediante sentencias judiciales o actos administrativos, que demuestren derechos de propiedad y/o de posesión y habiten en viviendas de estratos 1 y 2 en el Distrito Capital, con el objetivo de salvaguardar su derecho a la vida”. Lo que indica que no está diseñado para proporcionar vivienda gratis a familias en condiciones de alta vulnerabilidad social.

  1. ¿Cómo se origina el proceso del programa de reasentamiento de familias en alto riesgo  no mitigable?

El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER en el marco del Programa de Legalización y Regularización de barrios, que realiza el Distrito Capital a través de la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital del Hábitat, emite los Conceptos Técnicos donde se evalúan las condiciones de amenaza y riesgo de un barrio o sector.

Los resultados de la evaluación de riesgo determinan la necesidad de recomendar a las familias de alguno de los predios existentes en estos desarrollos, dentro del programa de reasentamiento de familias que maneja el Distrito por riesgo de remoción en masa, inundaciones y/o avenidas torrenciales.

En ese sentido, los desarrollos urbanísticos que se generen con posterioridad a los pronunciamientos técnicos de riesgo emitidos por el IDIGER son considerados como “nuevas ocupaciones” y por consiguiente no son incluidos al programa de reasentamientos , por obedecer a desarrollos de origen ilegal en zonas declaradas como suelos de protección por riesgo y por ende, con restricción para adelantar procesos urbanísticos.

  1. ¿Cuál es la normatividad que reglamenta el Programa de Reasentamiento?

En la actualidad se encuentran vigente las siguientes normas:

☑ Decreto Distrital 330 del 29 de diciembre de 2020   por el cual se regula el programa de reasentamiento de familias por encontrarse en condiciones de alto riesgo no mitigable en el Distrito Capital.

☑ Resolución Conjunta de 707 IDIGER – 4888 Caja de la Vivienda Popular de 2019, a través del cual se establece la política para la ejecución del programa de reasentamiento de las familias identificadas en alto riesgo no mitigable en el Distrito Capital, estableciendo como etapas del programa:

  1. Identificación y reconocimiento del predio en alto riesgo no mitigable;
  2. Planificación del reasentamiento;
  3. Entrega del predio en alto riesgo no mitigable a la entidad operadora del programa de reasentamientos;
  4. Demolición, adecuación y recuperación de los inmuebles y mejoras adquiridas en el marco del programa de reasentamientos; y,
  5. Recibo, manejo y custodia del predio en alto riesgo no mitigable, recuperado en el marco del programa de reasentamiento.

Así mismo, en cumplimiento del numeral 8.8 del artículo 3 del Decreto 173 de 2014, el IDIGER, “Coadyuva en la realización de los trámites para la adquisición predial de las áreas objeto de reasentamiento de familias”.

 

  1. ¿ Qué familias ingresan al Programa de Reasentamiento?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Distrital 330 de 2020, las familias beneficiarias del programa de reasentamientos son incluidas a través de:

  • Conceptos Técnicos y/o Diagnósticos Técnicos de riesgos emitidos por el IDIGER y
  • Ordenadas por sentencias o fallos judiciales, con el objetivo de salvaguardar su derecho a la vida.

 

  1. ¿A qué Entidad debo acercarme en caso de habitar un predio identificado en zona de alto riesgo no mitigable?

Con la emisión del Decreto Distrital 330 de 2020, se ratifica a la   Caja de la Vivienda Popular como entidad operadora del programa de reasentamiento de familias en alto riesgo no mitigable, y se establecen las modalidades a implementar para su desarrollo.

La Caja de la Vivienda Popular se encuentra ubicada en la Carrera 13 # 54 -13, Bogotá, Teléfono: 3494520. Soluciones@cajaviviendapopular.gov.co.

 

  1. ¿Cuáles son las opciones que tengo para realizar el Reasentamiento?

La familia recomendada al programa de reasentamiento, independiente de la entidad que acompañe su proceso, tiene la opción de realizar la selección de una alternativa habitacional, para su traslado de la zona de alto riesgo no mitigable, de una vivienda nueva o usada, dentro o fuera de la ciudad que cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Que la vivienda no se encuentre en zonas de alto riesgo definidas por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER, ni en suelos de protección de que trata el artículo 35 de la Ley 388 de 1997.
  2. Que la vivienda se encuentre en un barrio legal o legalizado por la autoridad competente, en cualquier parte del territorio nacional.
  3. Que el derecho de dominio se encuentre claramente definido y cuente con los servicios públicos de energía, agua y alcantarillado.

  1. ¿Cómo puedo acceder a mi vivienda de reposición en el marco del programa de reasentamiento por habitar en zonas declaradas en zona de alto riesgo no mitigable?

Cuando el proceso es acompañado por la Caja de la Vivienda, y conforme al Decreto Distrital 330 de 2020, la familia puede acceder mediante alguna de las acciones de las que  trata el artículo 4 de dicho Decreto, así:

“El reasentamiento de familias se realizará por una sola vez, a través de cualquiera de las acciones establecidas en el artículo 157 de la Ley 1753 de 2015 o la norma que la modifique, conforme lo reglamente, para tal efecto la Caja de la Vivienda Popular o la entidad competente, por lo cual se aplicarán las siguientes acciones:

  1. Relocalización transitoria: Es la provisión temporal de una solución habitacional en situaciones de riesgo inminente, a través del mecanismo denominado ayuda de relocalización transitoria mientras culmina el proceso de reasentamiento.
  2. Reubicación definitiva: Es el acceso de las familias vinculadas al programa de reasentamientos por alto riesgo no mitigable a una vivienda de reposición definitiva en condiciones seguras, mediante uno de los siguientes mecanismos:
  1. VUR: La asignación del Valor Único de Reconocimiento, para la adquisición de vivienda de reposición definitiva nueva o usada. El Valor Único de Reconocimiento es un instrumento financiero que permite a las familias vinculadas al programa de reasentamientos, el acceso a una vivienda de reposición y que representa de manera general y uniforme los derechos reales de dominio y posesión que las familias ostentan sobre los inmuebles definidos, bien sea por acto administrativo o, sentencias judiciales o, por encontrarse en condición de alto riesgo no mitigable.
  2. Permuta: Adquisición del inmueble ubicado en zona de alto riesgo no mitigable o de desastre por la vía de permuta por la nueva solución habitacional ofrecida efectuada por la entidad competente para el efecto.
  1. Enajenación voluntaria o expropiación administrativa y/o judicial: La Caja de la Vivienda Popular podrá realizar la adquisición de los predios ubicados en zona de alto riesgo o de desastre; a través de la enajenación voluntaria o expropiación administrativa y/o judicial.

PARÁGRAFO. Las familias objeto del programa podrán contar con el acompañamiento de las entidades distritales para que puedan acceder a la oferta pública preferente de servicios sociales en el nuevo hábitat y el desarrollo de programas de reactivación económica y medios de subsistencia”.

  1. ¿Cuál eselvalor que paga el Distrito por mi vivienda?

Conforme al artículo 6 del Decreto Distrital 330 de 2020, para la ejecución del programa de reasentamiento, cada una de las entidades que acompaña a las familias incluidas en el programa, deberán garantizar previamente la disponibilidad presupuestal para su ejecución.

Cabe señalar que cada familia cuenta con sus particularidades por lo que cada caso debe revisarse de forma individual, sin embargo, en términos generales se puede indicar que:

☑ Corresponde a la Caja de la Vivienda Popular o la entidad que haga sus veces, asignar el valor único de reconocimiento -VUR- hasta por el valor máximo definido por el Gobierno Nacional para la Vivienda de Interés Prioritario – VIP (Es aquella vivienda de interés social cuyo valor máximo es de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes –SMMLV-), el cual deberá ser destinado para la adquisición de la solución habitacional de reposición en cualquier lugar del territorio nacional.

☑ Para los procesos que se adelantan a través de Adquisición Predial con la Caja de Vivienda Popular -CVP e IDIGER, no se tiene estipulado un monto específico, puesto que en concordancia con el Decreto Nacional 1420 de 1998 y demás normas vinculantes, el valor del predio está determinado por el avalúo comercial del mismo, con base en el estudio de mercado de la zona.

En todo caso, si la familia desea acceder a una vivienda con un valor superior a lo ofrecido por las entidades, debe tener en cuenta que no tiene derecho a recursos complementarios; por lo tanto, debe financiar el excedente con recursos propios.

  1. ¿Cuál es el beneficio para mí y mi familia, si fuimos incluidos en el programade reasentamientoysus implicaciones?

El programa de reasentamiento se da en el marco del riesgo que corresponde a daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a eventos físicos peligrosos de origen natural, socio natural, tecnológico entre otros, en un periodo de tiempo específico.

Por consiguiente, el beneficio es salvaguardar la vida de las personas al retirarlas de la zona expuesta a una condición de riesgo y trasladarse a una alternativa de vivienda nueva o usada, en zonas legales, cuyas condiciones sea económicamente viable, técnicamente segura y ambientalmente salubre.

En cuanto al proceso, cabe indicar que en cualquiera de sus modalidades, se requiere un alto grado de corresponsabilidad por parte de las familias, la cual se establece con la entidad que acompaña, sin embargo, es necesario señalar que debido a que la familia es autónoma en seleccionar su alternativa de reposición definitiva, debe estar en la disposición de buscar la vivienda nueva o usada, dentro o fuera de la ciudad en el menor tiempo posible mientras que por parte de las entidades se realiza el acompañamiento para el cumplimiento de requisitos y tiempos para la gestión de recursos, trámites de negociación, escrituración y registro, a fin de reducir los tiempos de traslado efectivo y finalizar el proceso de reasentamiento de manera exitosa.

  1. ¿Si tengo un lote no construido en una zona identificada como de amenaza alta tengo derecho a ingresar al Programa de Reasentamiento?

En cuanto a lotes vacíos, como lo indica la Resoluciones Conjuntas  de 2019 entre  IDIGER y Caja de la Vivienda Popular-CVP 710 y 4888 “Por medio de la cual se establece la política para la ejecución del programa de reasentamiento de las familias identificadas en alto riesgo no mitigable en el Distrito Capital, con base en la normatividad distrital vigente” “no ingresaran al programa las familias que acrediten titularidad sobre lotes vacíos ni las nuevas ocupaciones que se generen sobre la zona de riesgo identificada en el documento técnico de riesgo emitido por el IDIGER”.

Además, conforme a lo descrito y a lo dispuesto en el Decreto Distrital 330 de 2020 “Por el cual se regula el programa de reasentamiento de familias por encontrarse en condiciones de alto riesgo no mitigable en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, el Programa de Reasentamiento está dirigido a las familias que habitan predios identificados por el IDIGER en zonas de alto riesgo no mitigable o las ordenadas por fallos judiciales.

En este sentido al no realizarse ningún proceso en que se traslade el derecho de dominio, el titular continúa siendo el responsable del predio, entre otras, de las obligaciones tributarias, que deben abordarse directamente con la Secretaría Distrital de Hacienda a través de sus canales de atención presencial, virtual o telefónico, línea 195 con el fin de indagar si aplica a alguna exención por tratarse de un suelo de protección por riesgo.

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  1. ¿Puedo trasladar mi proceso de reasentamiento al IDIGER o a la CVP?

Este trámite sólo es posible si la entidad encargada de adelantar su proceso de reasentamiento, lo considera viable teniendo en cuenta la etapa en que se encuentra el proceso.

De cualquier manera, la entidad operadora comunicará a la familia los requisitos, trámites respectivos sustentados a partir de una orientación jurídica, técnica, inmobiliaria y social para el restablecimiento de condiciones y la salvaguarda de la vida.

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  1. ¿Aunque mi predio se identifique en zona de alto riesgo no mitigable es posible no adelantar el proceso de reasentamiento y continuar viviendo en mi casa?

Cómo ya se mencionó, el programa de reasentamientos está concebido para proteger la vida de las personas que, al momento de la valoración técnica elaborada por el IDIGER, determina que estas se encuentran habitando zonas con calificación de alto riesgo no mitigable.

Por tanto, es corresponsabilidad de la familia atender las recomendaciones emitidas, las cuales se suman a las restricciones que recaen sobre la propiedad en el sentido de que no se podrá negociar la propiedad con un particular; y el suelo quedará destinado a protección por riesgo.

En ese sentido, no se tendrá acceso a subsidios del orden nacional y/o distrital, ayudas, permisos constructivos, o cualquier tipo de acción que implique mejoramiento de la vivienda.

 

  1. ¿Cuál es el procedimiento que adelanta el IDIGER para reasentar a las familias que tiene a cargo?

El IDIGER, mediante el procedimiento GR-PD-09 “Reasentamiento a través de Adquisición Predial”, adelanta las acciones para reasentar las familias cuyos procesos se encuentran a  cargo de la entidad y básicamente comprende las siguientes etapas:

  1. Identificación del Predio.
  2. Apertura del Proceso.
  3. Gestión para el avalúo comercial.
  4. Oferta de Compraventa.
  5. Promesa de Compraventa o Contrato de Mejoras.
  6. Escrituración del predio a nombre del IDIGER.
  7. Entrega Real y Material del Predio al IDIGER.

Este procedimiento se adelanta a través de la articulación del talento humano de las áreas sociales, jurídicas, catastrales, técnicas y administrativas, quienes realizan el acompañamiento permanente a la familia para el logro de sus objetivos respecto al reasentamiento.

 

  1. ¿Cuáles son los suelos de protección por riesgo?

El artículo 32 del Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, indica que hacen parte de los suelos de protección por riesgo:

  1. Zonas de alto riesgo no mitigable. Corresponde a los sectores en los que, por sus características de amenaza y vulnerabilidad, existe una alta probabilidad de que se presenten pérdidas de vidas, bienes e infraestructura. La mitigación no es viable por condiciones técnico-económicas, por lo que los asentamientos humanos localizados allí deben hacer parte del programa de reasentamiento de familias en alto riesgo no mitigable y el suelo se incluye en la categoría de Suelo de Protección por Riesgo.
  2. Zonas en Amenaza Alta con Restricción de Uso. Corresponde a los predios o zonas no ocupadas donde, por las características físicas del sector, así como por las condiciones técnicas, económicas y sociales se considera inviable adelantar obras de mitigación, dado que éstas no garantizarían la adecuación del terreno para adelantar procesos de urbanización y construcción, por lo que deben ser incorporadas como suelo de protección.

De conformidad con todo lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021, el suelo de protección está constituido por las zonas y áreas de terreno localizadas dentro de cualquiera de las anteriores clases de suelo, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse. (Subrayado fuera de texto)

 

  1. ¿Qué dice el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial, respecto al programa de reasentamiento de familias en alto riesgo no mitigable?

A través del artículo 386 del Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021, se establecen lineamientos desde el ordenamiento territorial, y las acciones por las entidades competentes en el Distrito Capital.

Es así como dentro de las acciones para el reasentamiento se encuentran:

  1. Actualizar el inventario de zonas de alto riesgo no mitigable e identificar las familias u hogares a reasentar.
  2. Priorizar las familias a reasentar, acorde con la inminencia del riesgo y los proyectos estratégicos o el restablecimiento de condiciones para aquellas impactadas por obra pública a desarrollar, determinando los eventos de traslado inmediato y provisional, cuando se requiera.
  3. Definir los criterios para adelantar el programa de reasentamiento y el de restablecimiento de condiciones socios económicos y las modalidades o alternativas habitacionales viables, técnica, económica y jurídicamente sostenibles.
  4. Formular e implementar el plan de gestión social para el reasentamiento y el restablecimiento de condiciones socios económicos para garantizar la integración social y económica de las familias u hogares a reasentar.
  5. Incorporación de las zonas o áreas en alto riesgo no mitigable como suelos de protección por riesgo y dentro del Inventario General de Patrimonio Inmobiliario Distrital.
  6. Adelantar la inspección, vigilancia y control a la ocupación ilegal, de las zonas desocupadas en desarrollo de las acciones de reasentamiento por alto riesgo no mitigable, a fin de evitar nuevas ocupaciones.
  7. Recibo, manejo y custodia de las zonas o áreas recuperadas en desarrollo del reasentamiento, para su uso y adecuación conforme a las disposiciones del presente Plan.
  8. Implementar planes de acompañamiento social para reducir el abandono de los animales de compañía de las familias reasentadas, así como atender a los animales en condición de calle que permanezcan en los predios de las familias reasentadas, a cargo del Instituto de Protección Animal.

Parágrafo 1. La entidad encargada del manejo y administración de los suelos recuperados en desarrollo del reasentamiento podrá incluir obras de adaptación dentro de las actuaciones para su destinación posterior.

Parágrafo 2. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Plan, el IDIGER conjuntamente con la Caja de la Vivienda Popular definirá los mecanismos para el reasentamiento de familias en alto riesgo no mitigable en suelo rural, los niveles de prioridad para el reasentamiento y las zonas prioritarias para el desarrollo de sus acciones.

Parágrafo 3. El IDIGER será el administrador del Sistema de Gestión Predial y Reasentamiento o el que haga sus veces y lo mantendrá actualizado en coordinación con la Caja de la Vivienda Popular.

Parágrafo 4. Podrán ser objeto de reasentamiento, las familias asentadas en predios donde se requiera ejecutar obras de estabilización, retención, drenaje o control, para evitar que la zona de afectación se amplíe e involucre nuevos predios.

Parágrafo 5. La Caja de la Vivienda Popular, será la responsable de la operación y direccionamiento del Reasentamiento de Familias y Hogares localizados en alto riesgo no mitigable, para lo cual determinará la reglamentación aplicable para su operación.”

 

  1. A quién le corresponde ejercer control en mi barrio para que las zonas de alto riesgo no mitigable no vuelvan a ser ocupadas?

En el marco de la normatividad nacional y distrital vigente; les corresponde a los alcaldes locales de cada una de las 20 localidades del Distrito Capital, la recuperación de los suelos de protección por riesgo y controlar los nuevos desarrollos urbanísticos que se adelanten dentro de las zonas o polígonos de riesgo definidos por el IDIGER. Lo anterior a la luz del artículo 5 del Decreto Distrital 511 de 2010 y artículo 121 de la Ley 388 de 1997 donde establece que:

 “(...) las áreas catalogadas como de riesgo no recuperable que hayan sido desalojadas a través de planes o proyectos de reubicación de asentamientos humanos serán entregadas a las Corporaciones Autónomas Regionales o a la autoridad ambiental para su manejo y cuidado de forma tal que se evite una nueva ocupación. En todo caso el alcalde municipal o distrital respectivo será responsable de evitar que tales áreas se vuelvan a ocupar con viviendas y responderá por este hecho”,

De igual manera, el artículo 1°, del Decreto Distrital 038 de 2007[1], el cual reza ”Asígnese a los Alcaldes Locales la función de ordenar la desocupación y demolición de las edificaciones ubicadas en sitios declarados por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (o IDIGER) de alto riesgo no mitigable, dentro de la jurisdicción de sus respectivas localidades, en el evento en que sus ocupantes se rehúsen a abandonar la zona, de conformidad con el inciso 3 del artículo 56 de la Ley 9ª de 1989”, a las familias ocupantes; en aras de salvaguardar sus vidas y bienes.(Subrayado fuera de texto).

Finalmente, es preciso resaltar que el IDIGER no tiene como competencia el desarrollo de las actividades de recuperación de bienes ocupados de manera ilegal, toda vez que estas se encuentran a cargo del Sector Gobierno, a través de las acciones de Inspección y Vigilancia del Control urbanístico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º del Acuerdo Distrital 740 de 2019 y la Ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

  [1] Por medio del cual se asigna a los alcaldes locales la función de ordenar la desocupación y demolición de inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo y se dicta otras disposiciones.

 

  1. Obras de Mitigación

  1. ¿Dónde puedo solicitar información sobre la realización de una obra de mitigación de Riesgos?

Para solicitar información con respecto a la realización de una obra de mitigación del riesgo, se puede dirigir a los siguientes canales de atención:

☑ Canal presencial:

Diagonal 47 # 77A – 09 INT 11, Bogotá 

Horario de atención al público: Lunes a viernes de 7:30 a.m - 4:30 p.m.

☑ Canal telefónico:

Conmutador (601) 4292800 opción 1 o extensión 8001 o

Línea móvil 3232079154

☑ Canal virtual:

Formulario PQRSD: https://app1.sire.gov.co/Pqrs/

Bogotá Te Escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/

Correo electrónico: radicacionentradas@idiger.gov.co

 

  1. ¿Dónde puedo obtener información sobre las obras de mitigación que desarrolla el IDIGER?

Mediante la página web del IDIGER, ingresando a la pestaña de escenarios de riesgo por “Movimientos en Masa” (https://www.idiger.gov.co/rmovmasa) usted encontrará información con relación a cada una de las últimas obras que el IDIGER ha desarrollado en las diferentes localidades de la ciudad de Bogotá.

Igualmente, mediante los canales de atención del IDIGER se puede radicar la solicitud de información con respecto a las obras de mitigación del riesgo ejecutadas por la entidad.

 
  1. ¿Dónde puedo informar el estado actual de una obra de mitigación de Riesgos y solicitar su mantenimiento?

Mediante los canales de atención del IDIGER:

☑ Canal presencial:

Diagonal 47 # 77A – 09 INT 11, Bogotá 

Horario de atención al público: Lunes a viernes de 7:30 a.m - 4:30 p.m.

☑ Canal virtual:

Formulario PQRSD: https://app1.sire.gov.co/Pqrs/

Bogotá Te Escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/

Correo electrónico: radicacionentradas@idiger.gov.co

 


 

  1. Adecuación de predios

  1. ​¿Cuáles son los predios que interviene IDIGER mediante el proceso de Adecuación de Predios?

El IDIGER mediante el proceso de Adecuación de Predios realiza actividades de demolición, retiro y disposición final de residuos de demolición, perfilamiento del terreno, empradización, cerramiento y señalización, exclusivamente en los predios que hayan culminado su etapa de reasentamiento con IDIGER.

 
  1. ¿Es responsabilidad del IDIGER evitar nuevas ocupaciones y hacer desalojos en predios ya adecuados?

La responsabilidad de evitar nuevas ocupaciones en predios ya adecuados por IDIGER es de las alcaldías locales, por cuanto la entidad no ejerce ninguna función de control policivo, por esta razón cuando existe una situación de esta en cualquier localidad de Bogotá es necesario acudir a las alcaldías locales. 

  


 

  1. Área Iniciativas Comunitarias
 
  1. ​¿Qué es una iniciativa comunitaria?

Las iniciativas con participación social y comunitaria son propuestas o proyectos diseñados e implementados por organizaciones sociales o comunitarias a través de un proceso co-creativo y colaborativo, para alcanzar un beneficio colectivo, que satisface una necesidad en gestión del riesgo y en adaptación al cambio climático - GRD-CC, tendientes al fortalecimiento de capacidades técnicas y organizativas en los temas antes mencionados.

 
  1. ¿Qué acciones ofrece el Área de iniciativas con Participación Social y Comunitaria del IDIGER para el fortalecimiento de la organización social y comunitaria en Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático GRD-CC?

El Área de iniciativas con Participación Social y Comunitaria cuenta con las actividades de sensibilización en las siguientes temáticas:

☑ Conceptos Básicos de la Reducción del Riesgo

☑ Procesos Organizativos para desarrollo de proyectos en GRD-CC

☑ Bases para la Innovación Social en la GRD-CC

☑ Elaboración de la Formulación de Proyectos de GRD-CC

☑ Generalidades en Manejo Residuos Sólidos para la Reducción del Riesgo

 
  1. ¿Quiénes pueden solicitar los servicios proporcionados desde el Área de Iniciativas con Participación Social y Comunitaria?

Organizaciones sociales y comunitarias sin ánimo de lucro del Distrito Capital (Organizaciones o Colectivos ambientales o de gestión del riesgo, Juntas de Acción Comunal, Propiedad Horizontal, entre otras)

 
  1. ¿Cómo solicitar las acciones que ofrece el área?

Mediante un oficio dirigido al Área de iniciativas con Participación Social y Comunitaria, especificando la actividad solicitada, tema de interés, modalidad (presencial, virtual o mixto) características del grupo interesado, número de personas, fecha tentativa y datos de contacto.

La información de las acciones se puede solicitar a través de los siguientes canales:

☑ Canal presencial:

Diagonal 47 # 77A – 09 INT 11, Bogotá

Horario de atención al público: Lunes a viernes de 7:30 a.m - 4:30 p.m.

☑ Canal virtual:

Formulario PQRSD: https://app1.sire.gov.co/Pqrs/

Bogotá Te Escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/

Correo electrónico: radicacionentradas@idiger.gov.co

  


 

  1. Área Gestión Local
 
  1. ¿Qué son los Consejos Locales de Gestión del Riesgo y Cambio Climático CLGR-CC?

La gestión del riesgo de desastres es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de emergencias y desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.

Para afrontar este reto, se requiere, cada vez más, la coordinación interinstitucional a nivel Distrital como local, de manera articulada y organizada con cada una de las entidades que tienen competencia, que permita la simplificación, racionalización y unificación de procesos e instrumentos de gestión de riesgos y cambio climático.

En armonía con las disposiciones del Plan Distrital de Gestión de Riesgos y las orientaciones y directrices trazadas por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. (Decreto 172 de 2014, artículo 21), en las 20 localidades del Distrito Capital, están en funcionamiento los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, CLGR/CC, como la instancia de coordinación, asesoría, planeación, consulta, seguimiento y evaluación de la administración local, para garantizar la efectividad y articulación de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático en las respectivas localidades.

La instancia cuenta con una importante participación institucional, sectorial y comunitaria; un plan de acción anual y su respectivo Plan Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (PLGR-CC).

 

  1. ¿Cuál es el marco Normativo?

☑ Decreto distrital 172 de 30 de abril de 2014: Este decreto reglamenta el Acuerdo 546 de 2013, el cual organiza las instancias de coordinación y orientación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC y se definen los lineamientos para su funcionamiento.

 

  1. ¿Quienes Conforman los Consejos Locales de Gestióndel Riesgo y Cambio Climático CLGR-CC?

Los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático a excepción de la localidad de Sumapaz, estarán integrados por:

  1. El/la Alcalde/sa Local, quien lo presidirá.
  2. El/la Gestor/a Local designado por el IDIGER. Qué hará la secretaría técnica
  3. El/la Gestor/a Local Ambiental.
  4. El/la Gerente de la Empresa Social del Estado de la respectiva la jurisdicción
  5. El/la Subdirector/a Local para la Integración Social.
  6. El/la Director/a Local de Educación
  7. Un/a delegado/a de la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Bogotá, E.S.P.
  8. Un/a delegado/a de la Secretaría Distrital de Movilidad
  9. El/la Jefe/a de la Estación de Bomberos de la jurisdicción correspondiente.
  10. El/la comandante de la Estación de Policía de su jurisdicción.
  11. Un/a funcionario/a delegado/a por la Dirección Seccional de la Defensa Civil de la respectiva localidad.
  12. Un/a delegado/a de la Cruz Roja Colombiana, Seccional Cundinamarca y Bogotá D.C.
  13. Un/a representante del Consejo de Planeación Local.
  14. Un/a representante de las organizaciones sociales y comunitarias que desarrollen procesos de gestión de riesgos en la localidad.
  15. Un/a delegado/a de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, única y exclusivamente en las localidades que tengan zona rural en su jurisdicción.

 

  1. ¿Qué funciones tienen los Consejos Locales de Gestión del Riesgo y Cambio Climático CLGR-CC?

Corresponde a los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, en armonía con el Plan Distrital de Gestión de Riesgos, Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y la Estrategia Distrital de Respuesta, adelantar las siguientes funciones:

  1. Conceptuar sobre el proyecto del Plan Local de Gestión de Riesgos y demás instrumentos de gestión de riesgos y cambio climático de forma previa a su adopción.
  2. Apoyar la preparación y elaboración del componente de Gestión de Riesgos y cambio climático que debe ser incluido en el Plan de Desarrollo Local, y en los demás instrumentos de planeación del desarrollo local.
  3. Orientar y coordinar la distribución y asignación de responsabilidades para la ejecución del Plan Local de Gestión de Riesgos y demás instrumentos de gestión de riesgos y cambio climático.
  4. Formular recomendaciones sobre la incorporación de la gestión de riesgos y cambio climático en los procesos de ordenamiento de las Unidades de Planificación Rural, cuando el territorio comprenda áreas rurales.
  5. Realizar el seguimiento y monitoreo de los indicadores formulados en el Plan Local de Gestión de Riesgos.
  6. Coordinar el desarrollo de procesos formativos y organizativos que permitan a las comunidades en sus diferentes contextos identificar, valorar y prevenir o mitigar los riesgos y efectos del cambio climático, así como apoyar el desarrollo de capacidades autogestionarias y respetar sus propias formas de organización y gestión de riesgos y cambio climático.
  7. Realizar la convocatoria para la postulación de las iniciativas comunitarias de gestión de riesgos y cambio climático, para ser presentadas al banco de proyectos e iniciativas del IDIGER.
  8. Organizar la realización de simulacros comunitarios de respuesta.
  9. Promover la conformación y continuidad de la Red Social de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.
  10. Promover el desarrollo de estrategias de comunicación e información de las actividades del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.
  11. Elaborar el informe anual de cumplimiento del Plan Local de Gestión de Riesgos y presentarlo a la Comisión Intersectorial de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.
  12. Organizar y promover espacios de participación social y comunitaria para el control de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático en lo local.
  13. Promover el fortalecimiento a nivel local del Sistema Distrital de Alertas Tempranas y del Sistema Operativo Distrital de Emergencias
  14. Promover la articulación de la información de gestión de riesgos y cambio climático de la localidad con el SIRE.
  15. Adoptar su propio reglamento. Parágrafo. Los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático podrán organizar mesas especiales de trabajo, para lo cual definirán sus reglas de integración, funciones, reuniones y agenda, las cuales se formalizarán mediante Resolución del respectivo Consejo Local.

 

  1. Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de Entidades Públicas y Privadas –PGRDEPP
 
  1. ¿El IDIGER aprueba mi Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de Entidades Públicas y Privadas -PGRDEPP?

De acuerdo con el Párrafo 1 del Artículo 2.3.1.5.2.3.1 de la Subsección 3 - Implementación sectorial y armonización territorial, la función del IDIGER frente a dichos planes contempla su articulación a los diferentes instrumentos de planificación distrital.

En este sentido el IDIGER No aprueba los planes de gestión del riesgo cargados en el aplicativo

 

  1. ¿El Plan de Emergencia y Contingencias - PEC, es el mismo Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de Entidades Públicas y Privadas- PGRDEPP?

No, el PEC debe comprenderse como un componente del proceso de Manejo del desastre del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de Entidades Públicas y Privadas- PGRDEPP, según lo dispuesto en la Subsección 1 -Formulación del Plan - Artículo 2.3.1.5.2.1.1.- Formulación del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP).

 

  1. ¿Puede el IDIGER solicitar presentar mi Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de Entidades Públicas y Privadas -PGRDEPP?

SI, conformé a la circular 072 emitida por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD- en su numeral 4.3 Sobre la responsabilidad de Departamentos, Distritos y Municipios establece:

(…)

La entidad territorial en cumplimiento de los principios orientadores, participativo, de coordinación y de oportuna información dados en el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012 pueden implementar mecanismos de convocatoria y/o seguimiento a las entidades públicas y/o privadas de su jurisdicción para el debido cumplimiento del Decreto 2157 de 2017.

 

  1. ¿Quién realiza el control y vigilancia sobre los Planes de Gestión del Riesgo de Entidades Públicas y Privadas?

De acuerdo con los dispuesto en el Decreto 2157 de 2017- Subsección 6 Control - Artículo 2.3.1.5.2.6.1.- Control del Plan: En el marco los artículos 2 y 44 de la Ley 1523 2012, los órganos de control de Estado ejercerán procesos monitoreo, evaluación y control y, la sociedad, a través de los mecanismos de veeduría ciudadana, a los planes de gestión del de la entidades públicas y privadas. 

Subdirección Manejo de Emergencias y Desastres

Contenido

  1. Gestión de Riesgos para Aglomeraciones de Público

Solicitud de revisión y emisión de concepto técnico de planes de emergencias y contingencias para aglomeraciones de público.

  1. ¿Qué son aglomeraciones de público?

  2. ¿Cuál es la reglamentación asociada directamente a aglomeraciones de público en el Distrito Capital?

  3. ¿Qué es el SUGA?

  4. ¿Cuáles entidades conforman el SUGA?

  5. ¿Qué es la Ventanilla única Virtual del SUGA?

  6. ¿Qué son los planes de emergencias y contingencias (PEC)?

  7. ¿Qué actividades de aglomeraciones público deben contar con el registro en el SUGA?

  8. ¿Qué actividades de aglomeración de público están exentas de registro en SUGA?

  9. ¿Qué aspectos debo tener en cuenta para registrar las actividades de aglomeraciones de público en la Ventanilla Única Virtual?

  10. ¿Cómo se clasifican las complejidades de las actividades de aglomeración?

  11. ¿Cómo se establece el grado de complejidad de mi actividad?

  12. ¿Con cuánto tiempo de antelación debo radicar mi evento en el SUGA?

  13. ¿Cuánto se demora el IDIGER en dar respuesta sobre mi plan?

  14. ¿Si no me dan los tiempos para radicar en SUGA, puedo radicar mi plan físicamente?

  15. ¿Cuándo el aplicativo SUGA presenta problemas qué debo hacer?

  16. ¿Qué ventajas tiene radicar el Plan de Emergencias y Contingencias en la SUGA?

  17. ¿Existe algún documento que sirva de guía para realizar planes de emergencias y contingencias?

  18. ¿Cuál es el rol de IDIGER en la revisión de los planes de emergencias y contingencias?

  19. ¿El IDIGER da permisos para realizar actividades de aglomeraciones de público?

  20. ¿Qué otros conceptos y de qué entidades necesito para obtener la resolución de aprobación que expide Secretaría de Gobierno?

  21. ¿El IDIGER brinda asesorías para la elaboración de planes de emergencias y contingencias?
  22. ¿Cómo debo radicar mi Plan de Emergencias y Contingencias?

  23. Además del plan de emergencias y contingencias, ¿qué otros documentos debo presentar para realizar mi evento en Bogotá?

  24. ¿Qué normas técnicas debo tener en cuenta en temas de seguridad humana, para la elaboración del plan de emergencias y contingencias?

  25. ¿Dónde puedo registrar mi organización, organizador y empresa logística?

  26. ¿Si tengo una empresa logística y quiero operar eventos en el distrito, qué requisitos debo cumplir?

  27. ¿Qué es un PMU?
  28. Todo evento en Bogotá requiere un PMU, ¿cuáles lo requieren?

Empresas prestadoras de servicios logísticos

  1. ¿Qué actividad realizan las Empresas Prestadoras de servicios?

  2. ¿Dónde se encuentran los requisitos que deben cumplir las Empresas Prestadoras de Servicios Logísticos?

  3. ¿Las Empresas Prestadoras de Servicios Logísticos, deben registrarse en SUGA?

  4. ¿Dónde puedo registrar mi organización, organizador y empresa logística?

  5. ¿Qué eventos requieren aval de cumplimiento de los requisitos para las Empresas Prestadoras de Servicios Logísticos?

Registro de parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento.

  1. ¿Qué es el registro de parque de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento? (1225 de 2008)

  2. ¿Quién es el encargado en el distrito de expedir el registro?

  3. ¿Cuáles son las definiciones de parque de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento?

  4. ¿Quiénes deben tramitar el registro ante la Secretaria Distrital de Gobierno?

  5. ¿Existe alguna normativa que establezca el registro para los parques de cualquier categoría y las atracciones o dispositivos de entretenimiento de atracciones?

  6. ¿Cómo obtengo el registro parque de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento??

  7. ¿Qué documentos requiero para el registro?

  8. ¿Existe reglamento para parques de atracciones y dispositivos de entretenimiento?

  9. ¿Porque existe un reglamento técnico para parques de atracciones y dispositivos de entretenimiento?

  10. ¿Qué debo tener en cuenta para tener el concepto técnico del IDIGER?

  11. ¿Cuánto se demora el IDIGER en dar respuesta al PEC de parque de atracciones?

Sistemas de transporte vertical y/o andenes móviles y/o puertas eléctricas

  1. ¿Cómo obtengo el certificado de inspección? 

  2. ¿De quién es la responsabilidad de obtener o solicitar la certificación?

  3. ¿Qué sucede si no se cumple con los requerimientos de la Norma Técnica Colombiana?

  4. ¿La certificación remplaza el mantenimiento? 

  5. ¿Qué vigencia tiene el certificado de inspección? 

  6. ¿Quiénes están sujetos a la verificación de los medios de transporte vertical que realiza el IDIGER? 

  7. ¿Cómo se solicita la visita de verificación?

  8. ¿Cuánto hay que pagar por la verificación que realiza el IDIGER?

  9. ¿Qué pasa cuando una visita de verificación del IDIGER no es atendida?

  10. ¿Qué pasa cuando el certificado de inspección no está publicado en un lugar visible al público? 

  11. ¿Quién sanciona? 

  12. ¿Qué normas aplican?

  13. ¿Cómo puedo registrar mis sistemas de transporte vertical y/o andenes móviles y/o puertas eléctricas?

  1. Gestión de Riesgos para Aglomeraciones de Público

  1. ¿Este año habrá Simulacro Distrital?
  2. ¿Cómo puedo participar en el Simulacro Distrital?
  3. ¿El IDIGER puede hacer una reunión en nuestro edificio, empresa o institución, para informar y hacer recomendaciones del simulacro?
  4. ¿A dónde debo llamar o escribir para participar en el simulacro?
  5. ¿Qué capacitaciones brinda el IDIGER?
  6. ¿Qué son los Comités de Ayuda Mutua (CAM)?
  7. ¿Cómo pido acompañamiento o asesoría para la creación o el fortalecimiento de un CAM?
  8. ¿Quién es el responsable de brindar asesoría, y acompañamiento en la elaboración de planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias?
  9. ¿El IDIGER capacita a empresas y organizaciones en evacuación que incluya personas con discapacidad?
  10. ¿Quién capacita a las brigadas de emergencias de la empresa?

 

  1. Gestión de Riesgos para Aglomeraciones de Público
Solicitud de revisión y emisión de concepto técnico de planes de emergencias y contingencias para aglomeraciones de público.

  1. ¿Qué son aglomeraciones de público?

Las aglomeraciones son reuniones de personas en un mismo lugar, que se generan principalmente por actividades relacionadas con espectáculos de las artes escénicas, exhibiciones cinematográficas y audiovisuales, actividades asociadas a la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas, espectáculos públicos y actividades especiales de aglomeración.

Vea otras definiciones en:

  • Decreto 599 de 2013
  • Decreto 3888 de 2007

 

  1. ¿Cuál es la reglamentación asociada directamente a aglomeraciones de público en el Distrito Capital?

  • El Decreto 599 de 2013, “Por el cual se establecen los requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital –SUGA y se dictan otras disposiciones.”
  • Resolución 569 del 2014. “Por la cual se implementan y desarrollan algunos de los aspectos más relevantes establecidos en el Decreto Distrital 599 de 2013 y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto 622 de 2016 “Por el cual se modifica el Decreto Distrital 599 de 2013, se establecen los requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, través del Sistema Único de Gestión por el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital —SUGA y se dictan Otras disposiciones”
  • Decreto 470 de 2021 “Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 599 de 2013, en lo relacionado con eventos culturales, recreativos y deportivos, y se dictan otras disposiciones"

  1.  ¿Qué es el SUGA?

Es el Sistema Único de Gestión para el Registro, la Evaluación, y la Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital que contiene un conjunto de protocolos, procedimientos, disposiciones e instrumentos ordenados y articulados que sirven como mecanismo para registrar, evaluar y autorizar las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital.

 

  1. ¿Cuáles entidades conforman el SUGA?

El SUGA está conformado por:

☑ La Secretaría de Gobierno,

☑ Alcaldías Locales,

☑ Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER,

☑ Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá – UAECOB,

☑ Policía Metropolitana de Bogotá,

☑ Secretaría Distrital de Salud, Secretaría Distrital de Movilidad,

☑ Secretaría Distrital de Ambiente,

☑ Secretaría Distrital de Cultura,

☑ Recreación y Deporte, Recreación y Deporte, y

☑ Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.


Cada una se pronuncia desde su competencia y emite un concepto técnico que finalmente se ve reflejado en una resolución de aprobación o negación emitida por la Secretaría de Gobierno.

 

  1.  ¿Qué es la Ventanilla única Virtual del SUGA?

Es un instrumento del SUGA que tiene como fin permitir a los ciudadanos el registro rápido y oportuno de la documentación necesaria para tramitar los conceptos y las autorizaciones para el desarrollo de actividades de aglomeración de público, y adicionalmente, permitir a las entidades distritales la evaluación y la emisión de conceptos en línea y de los actos administrativos respectivos, de acuerdo con sus competencias, según lo establecido en la normatividad vigente y en el presente decreto.

 

  1.  ¿Qué son los planes de emergencias y contingencias (PEC)?

Son un instrumento donde se define organización, funciones, responsables y recursos que son aplicables para garantizar el desarrollo normal del evento y prevenir y/o reducir los riesgos existentes y atender las emergencias que se puedan presentar, así como los procedimientos y protocolos de actuación para cada una de ellas.

 

  1.  ¿Qué actividades de aglomeraciones público deben contar con el registro en el SUGA?

Espectáculos públicos:  se entiende por espectáculo público toda actividad de aglomeración de personas con fines de recreación colectiva, entretenimiento, encuentro y convivencia ciudadana, que se lleve a cabo como consecuencia de una invitación pública, general e indiferenciada, en la que los asistentes disfrutan y comparten distintas expresiones culturales.

Espectáculos públicos de las artes escénica: De conformidad con lo contemplado en el literal a) del artículo 3º de la Ley 1493 de 2011, son espectáculos públicos de las artes escénicas las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo sin animales, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano, que congregan la gente por fuera del ámbito doméstico.

Actividades especiales de aglomeración: Actividades que tengan un carácter institucional, comercial, congresos, bazares, ferias, festivales, desfiles, actividades de recreación pasiva, las que se realizan en parques de diversión, atracciones y dispositivos de entretenimiento, ciudades de hierro, parques acuáticos y temáticos y centros interactivos, las convocadas con ocasión de programas de radio y televisión, o que sean consecuencia de una invitación individual y personalizada, dirigida a los(as) ciudadanos(as) para una actividad de carácter particular o privada, que trascienda el ámbito familiar.

  • Exhibiciones Cinematográficas, Auto cinemas, otros: Cinemas, auto cinemas, otros.
  • Actividades asociadas a la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas: Atletismo, Ciclismo, Eventos taurinos, futbol profesional, actividades de recreación colectiva, actividades de recreación pasiva, otros.
  • Espectáculos públicos: Ferias, festivales, eventos religiosos, desfiles, otros.

 

  1.  ¿Qué actividades de aglomeración de público están exentas de registro en SUGA

Las actividades de aglomeración de público de carácter político, religioso o social u otras expresiones de participación ciudadana, tales como marchas, plantones y concentraciones no requieren registro a través de la ventanilla del SUGA.

 

  1.  ¿Qué aspectos debo tener en cuenta para registrar las actividades de aglomeraciones de público en la Ventanilla Única Virtual?

  • Ingresar al clasificador de complejidades que puede encontrar en la página https://app.sire.gov.co:8443/complejidades/; si su actividad es clasificada de BAJA complejidad, descargue la constancia que emite el aplicativo y acate las recomendaciones que allí se le informan.
  • Si su actividad es clasificada de MEDIA o ALTA complejidad; debe radicar el PEC en la ventanilla SUGA, que puede encontrar en https://www.sire.gov.co/suga-2.0.

 

  1. ¿Cómo se clasifican las complejidades de las actividades de aglomeración?

  • Alta complejidad: Eventos que generan afectación al normal funcionamiento de la ciudad; con un alto impacto a las condiciones de salubridad, seguridad y convivencia y una alta probabilidad que se generen riesgos en el interior y/o en el exterior del evento.
  • Media complejidad: Eventos que no generan afectación al normal funcionamiento de la ciudad con un impacto moderado a las condiciones de salubridad, seguridad y convivencia y una media probabilidad que se generen riesgos en el interior y/o exterior del evento.
  • Baja complejidad: Eventos que no generan ninguna afectación en el exterior del evento con un impacto bajo a las condiciones de salubridad, seguridad y convivencia y una baja probabilidad que se generen riesgos en el interior y/o exterior del evento.

 

  1.  ¿Cómo se establece el grado de complejidad de mi actividad?

De acuerdo con variables como:

  • Aforo
  • Tipo de evento
  • Clasificación de público por edad
  • Lugar donde se desarrolla la actividad
  • Infraestructura para utilizar
  • Entorno del lugar
  • Dinámica del público
  • Frecuencia
  • Características de la presentación
  • Limitación de ingresos
  • Carácter de la reunión y las demás que se estimen pertinentes de conformidad con las normas vigentes.

 

  1. ¿Con cuánto tiempo de antelación debo radicar mi evento en el SUGA?

Para las actividades de público clasificadas de alta o media complejidad, el organizador, Productor o Empresario debe solicitar la correspondiente autorización a través de la ventanilla única del SUGA con mínimo 15 días hábiles antes de la realización de la actividad, acreditando la totalidad de los requisitos establecidos. Es importante tener en cuenta que el día de la radicación es considerada como el día cero (0) por lo tanto no se tiene en cuenta en los 15 días hábiles, al que el día del evento, con excepción de las actividades de las artes escénicas, para las cuales se debe contar con un mínimo de nueve (9) días hábiles.

 

  1. ¿Cuánto se demora el IDIGER en dar respuesta sobre mi plan?

Para las actividades de público contempladas en el Decreto 599 de 2013, con excepción de las actividades de las artes escénicas, una vez registrada la actividad por el organizador, el IDIGER y las entidades técnicas del SUGA S darán respuesta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al día de radicado. De emitirse correcciones, el ciudadano tendrá nueve (9) días para subsanar la información y las entidades tendrán dos (2) días más para emitir un concepto final. El día 15 lo usará la Secretaría Distrital de Gobierno para emitir la resolución o acto administrativo final.

Si la actividad corresponde a actividades de las artes escénicas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 470 de 2021, el IDIGER y las entidades técnicas del SUGA S darán respuesta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al día de radicado.

De emitirse correcciones, el ciudadano tendrá tres (3) días para subsanar la información y las entidades tendrán dos (2) días más para emitir un concepto final.

El día 9 lo usará la Secretaría Distrital de Gobierno para emitir la resolución o acto administrativo final.

 

  1. ¿Si no me dan los tiempos para radicar en SUGA, puedo radicar mi plan físicamente?

No puede radicar el plan de forma física. El Decreto 599 de 2013 establece que se debe radicar a través de la ventanilla única virtual – SUGA – con 15 días hábiles antes del evento y la totalidad de los requisitos.

 

  1.  ¿Cómo se establece el grado de complejidad de mi actividad?

Si el SUGA presenta problemas, puede comunicarse con la oficina de Tic’s del IDIGER al teléfono 4292800. O escribir al correo soportesuga@idiger.gov.co incluyendo la información de la falla presentada por medio de un pantallazo

 

  1. ¿Qué ventajas tiene radicar el Plan de Emergencias y Contingencias en la SUGA?

El SUGA tiene como objetivo permitir a los organizadores de eventos de media o alta complejidad y/o empresarios de actividades económicas ocasionales o permanentes registrar las características y documentación necesaria para que las entidades participantes (UAECOB, Secretaría Distrital de Salud, Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Movilidad, IDIGER, MEBOG, Secretaría Distrital de Gobierno, y las 20 Alcaldías Locales) revisen y evalúen la información registrada para el evento y puedan emitir en línea los conceptos técnicos o las autorizaciones necesarias para su lícito desarrollo.

A través de este sistema los usuarios también podrán conocer las observaciones y subsanar los requisitos a que haya lugar según solicitud de las entidades participantes.

La implementación del SUGA resalta como beneficios al ciudadano el evitar el desplazamiento a las diferentes entidades, radicaciones en físico de documentos de manera repetitiva, ahorro de dinero en los traslados del ciudadano, optimización en el tiempo del proceso y trazabilidad de todo el proceso en línea.

  1. ¿Existe algún documento que sirva de guía para realizar planes de emergencias y contingencias?

Sí, el IDIGER tiene a disposición de la ciudadanía un manual para elaboración de planes de emergencias y contingencias para aglomeraciones ocasionales. Dicho manual lo pueden encontrar en https://www.sire.gov.co/protocolo.

Adicionalmente existen planes tipo de algunos escenarios distritales que sirven para facilitar la elaboración de planes de emergencias y contingencias a los organizadores o responsables de las aglomeraciones de público que deseen realizar eventos en esos lugares.

  1.  ¿Cuál es el rol de IDIGER en la revisión de los planes de emergencias y contingencias?

El IDIGER es una de las entidades que conforma el SUGA y su deber es conceptuar sobre los planes de emergencia y contingencia como parte integral de la autorización para la realización de la actividad de aglomeración o la habilitación del escenario. Adicionalmente es la entidad que responde por la adecuación, implementación, administración y el mantenimiento del SUGA, para su correcto funcionamiento.

  1.  ¿El IDIGER da permisos para realizar actividades de aglomeraciones de público?

No, el IDIGER no otorga permisos para realizar actividades de aglomeraciones de público en el Distrito, el IDIGER conceptúa sobre las condiciones de seguridad humana para las aglomeraciones de público y las condiciones que establezca y plantee el plan de emergencias y contingencias presentado por el organizador del evento. Cabe aclarar que el concepto técnico del IDIGER es uno de los requisitos para la resolución de aprobación o negación que emite Secretaría Distrital de Gobierno.

  1. ¿Qué otros conceptos y de qué entidades necesito para obtener la resolución de aprobación que expide Secretaría de Gobierno?

Además del concepto de IDIGER Concepto de IDIGER, usted necesita conceptos de:

  • Cuerpo Oficial de Bomberos.
  • Secretaría Distrital de Salud.
  • Secretaría Distrital de Movilidad.
  • Secretaría Distrital de Ambiente.
  • Alcaldía Local.
  • Confirmación de servicio de Policía Metropolitana.


Con los conceptos mencionados anteriormente puede obtener el acto administrativo donde se autoriza la realización de la aglomeración de público expedida por la Dirección Jurídica de la Secretaría de Gobierno.

Para las actividades catalogadas como de las artes escénicas, además del concepto del IDIGER, requiere los conceptos de:

  • Cuerpo Oficial de Bomberos.
  • Secretaría Distrital de Salud.
  • Alcaldía Local.
  • Secretaría Distrital de Movilidad (Cuando exista afectación en la circulación en vía pública).
  • Policía Metropolitana (Cuando se realice la solicitud de presencia de recursos de la Policía Metropolitana de Bogotá por parte del organizador del evento para garantizar la seguridad de este, cuando se realicen partidos de fútbol profesional y cuando el evento incluya expendio y consumo de bebidas alcohólicas al público.

  1. ¿El IDIGER brinda asesorías para la elaboración de planes de emergencias y contingencias?

Sí, el IDIGER brinda asesorías para la elaboración de los planes de emergencias y contingencias y otros temas de aglomeraciones de público. Para solicitar alguna asesoría sobre planes de emergencias, puede solicitarlas en las oficinas de atención al ciudadano de la entidad o directamente en el área de Aglomeraciones.

  1. ¿Cómo debo radicar mi Plan de Emergencias y Contingencias?

El Plan de Emergencias y contingencias debe ser radicado en la plataforma de la ventanilla virtual SUGA. El responsable de la actividad debe registrarse previamente como organización o como organizador, generando un usuario y contraseña para poder radicar su Plan de Emergencias y Contingencias - dar clic aquí.

  1. ¿Además del plan de emergencias y contingencias, ¿qué otros documentos debo presentar para realizar mi evento en Bogotá?

Con el plan de emergencias y contingencias debe presentar ante el IDIGER anexos como:

  • Certificado de la empresa que prestará los servicios de logística indicando el recurso a utilizar.
  • Certificado de elementos de cerramiento como vallas de separación y vallas de seguridad, mallas de cerramiento.
  • Certificación estructural de todas las estructuras fijas o móviles debidamente firmada por un Ingeniero Civil.
  • Certificado funcional de la actividad que indique capacidad de ocupación y evacuación, así como recomendaciones de control de aforo debidamente firmado por un profesional competente
  • Adicional a lo anterior, cada entidad en su competencia solicita la documentación necesaria para evaluar y conceptuar.

  1. ¿Qué normas técnicas debo tener en cuenta en temas de seguridad humana, para la elaboración del plan de emergencias y contingencias?

  • Acuerdo 20 de 1995. Por el cual se adopta el Código de Construcción del Distrito Capital de Bogotá, se fijan sus políticas generales y su alcance, se establecen los mecanismos para su aplicación, se fijan plazos para su reglamentación prioritaria y se señalan mecanismos para su actualización y vigilancia.
  • NSR- 98 y NSR-10. Títulos J y K .Reglamento colombiano de construcción sismo resistente.

  1. ¿Dónde puedo registrar mi organización, organizador y empresa logística?

​Para el registro de su organización puede acceder al link acicendo clic aqui, luego ingrese al módulo del SUGA y allí encontrará el botón para realizar su registro.

  1. ¿Si tengo una empresa logística y quiero operar eventos en el distrito, qué requisitos debo cumplir?

Todas las empresas logísticas que operen el distrito deben cumplir con una serie de requisitos establecidos que puede consultar en https://www.sire.gov.co/protocoloaglomeraciones.

  1. ¿Qué es un PMU?

El Puesto de Mando Unificado es la unidad básica de coordinación entre las entidades públicas y privadas presentes en la respuesta in-situ. Su fin es articular en terreno, de manera conjunta la ejecución efectiva de los servicios de respuesta.

Para el caso de las actividades de aglomeración de público el PMU se encuentra conformado por las entidades SUGA, el organizador del evento, un delegado de la empresa logística, un delegado del operador de salud y su instalación sirve para hacer seguimiento permanente a la activad, y la toma de medidas de seguridad humana.

  1. Todo evento en Bogotá requiere un PMU, ¿cuáles lo requieren?

No todos los eventos requieren de PMU permanente.

Solo los de alta complejidad y algunos de Media Complejidad que las entidades técnicas así lo ameriten.

 

​Empresas prestadoras de servicios logísticos

  1. ¿Qué actividad realizan las Empresas Prestadoras de servicios?

Las empresas prestadoras de servicios logísticos cumplen funciones de acomodación, la vigilancia y el control en los eventos de aglomeración de público.

  1. ¿Dónde se encuentran los requisitos que deben cumplir las Empresas Prestadoras de Servicios Logísticos?

En la página https://www.sire.gov.co/protocoloaglomeraciones encuentran el documento Requisitos para empresas logísticas y brigadas contra incendios.

  1. ¿Las Empresas Prestadoras de Servicios Logísticos, deben registrarse en SUGA?

Si, este es uno de los requisitos. Pero de igual manera deben cumplir con la totalidad para poder obtener aval de cumplimiento.

  1. Dónde puedo registrar mi organización, organizador y empresa logística?

Puede acceder a la página www.sire.gov.co/suga luego ingrese al enlace haciendo cli aqui. Acceder a SUGA y allí encontrará las diferentes plataformas para realizar su registro:

  • Registrar Organización
  • Registrar Organizador
  • Registrar Empresa Logística.

  1. ¿Qué eventos requieren aval de cumplimiento de los requisitos para las Empresas Prestadoras de Servicios Logísticos?

Los eventos de media y alta complejidad, los cuales deben tramitar autorización en el Sistema SUGA.

 

Registro de parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento.

  1. ¿Qué es el registro de parque de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento? (1225 de 2008)

Es la intervención de la autoridad distrital, en cuanto a los requisitos mínimos que deben cumplir para el funcionamiento, instalación, operación, uso y explotación, de los Parques de Diversiones, Parques Acuáticos, Temáticos, Ecológicos, Centros Interactivos, Zoológicos y Acuarios Públicos o Privados, las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento.

  1. ¿Quién es el encargado en el distrito de expedir el registro?

La Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Dirección para la Gestión Policiva -Grupo JACD- es la encargada de realizar el registro de los parques de diversiones, atracciones y los dispositivos de entretenimiento (existentes o nuevos), en función de la protección de la vida humana, el medio ambiente y la calidad de las instalacione.s de conformidad con el Decreto Distrital 411 de 2016

  1. ¿Cuáles son las definiciones de parque de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento?

  • Parques de Diversiones: Espacios al aire libre o cubiertos, donde se instalan atracciones o dispositivos de entretenimiento, ciudades de hierro, atracciones mecánicas, así como recursos vinculados a la recreación, animales, máquinas o juegos, donde acude el público en búsqueda de sana diversión a través de interacción; se excluyen los juegos de suerte y azar. (Ley 1225 de 2008)
  • Atracciones o dispositivos de Entretenimiento. Medios, elementos, máquinas o equipos interactivos, incluyendo las atracciones mecánicas, cuyo fin es lograr entretenimiento o diversión. (Ley 1225 de 2008).

  1. ¿Quiénes deben tramitar el registro ante la Secretaria Distrital de Gobierno? (Artículo 2 de la Ley 1225 de 2008)

  1. Parques de Diversiones Permanentes: Se instalan en un sitio o ubicación de carácter permanente, cuentan con una infraestructura permanente como estacionamientos, baños, estructuras de cimentación, recorridos peatonales y jardines. Estos parques tienen dentro de su oferta de entretenimiento, atracciones de alto impacto, familiares e infantiles, juegos de destreza y atracciones de carácter lúdico. Generalmente tienen a su alrededor un cerramiento definitivo y permanecen en el terreno ocupado por varios años;
  2. Parques de Diversiones no Permanentes: Se instalan en un sitio o ubicación de carácter no permanente. Para ello cuentan con una infraestructura de carácter temporal.
    Sus atracciones o dispositivos de entretenimiento no requieren de una infraestructura civil permanente, por lo que pueden ser transportadas de un lugar a otro con facilidad en cortos espacios de tiempo. Estos parques tienen dentro de su oferta de entretenimiento atracciones de alto impacto, familiares e infantiles, así como juegos de destreza. Generalmente tienen a su alrededor un cerramiento de carácter temporal y permanecen en el terreno ocupado por algunos años o meses. Su carácter itinerante hace que este modelo de negocio tenga que realizar muchos montajes (instalaciones) y desmontajes (desinstalaciones) en diferentes regiones de la geografía nacional o internacional.
  3. Centros de Entretenimiento Familiar: Se instalan en Centros Comerciales, Cajas de Compensación, Hipermercados y Conglomerados Comerciales, casi siempre bajo techo. Como parte de la oferta de entretenimiento de los propios Centros Comerciales, cuentan con atracciones o dispositivos de entretenimiento para toda la familia;
  4. Permanentes: Se instalan en un sitio o ubicación de carácter permanente o no permanente. el manejo de su entorno o ambientación tiene un carácter muy definido.
    Son comunes el manejo de temas como sitios geográficos, la prehistoria, cuentos infantiles y épocas de la historia, entre otros. Estos parques pueden o no tener dentro de su oferta de entretenimiento atracciones de alto impacto, familiares e infantiles o juegos de destreza;
  5. Parques Acuáticos: Se instalan en un sitio o ubicación de carácter permanente o no permanente. Su principal característica se centra en el manejo del agua como medio recreativo o de entretenimiento.
    Estos parques tienen dentro de su oferta de entretenimiento atracciones de alto impacto, familiares e infantiles, toboganes, piscinas o fuentes interactivas, entre otros;
  6. Centros Interactivos: Se instalan en un sitio o ubicación de carácter permanente o no permanente. Su principal característica se centra en el manejo de componentes de interactividad como experimentos o piezas que permiten una educación vivencial donde se logra la transmisión de conocimientos a través de su oferta de entretenimiento, atracciones de bajo impacto, salas interactivas con experimentos o piezas educativas, donde además se pueden encontrar algunas atracciones de carácter familiar;
  7. Acuarios: Se instalan en un sitio o ubicación de carácter permanente o no permanente. Su principal característica se centra en la exposición de animales o seres que viven en un medio acuoso. Estos parques tienen dentro de su oferta de entretenimiento, atracciones, estanques o grupos de estanques donde se reproducen ecosistemas acuáticos con especies vivas, marinas o de agua dulce, con fines de exhibición educativa, recreativa o científica;
  8. Zoológicos o Granjas: Se instalan en un sitio o ubicación de carácter permanente o no permanente. Su principal característica se centra en la exposición de animales o seres que viven en un ambiente terrestre. Estos parques tienen dentro de su oferta de entretenimiento, cerramientos o ambientes controlados donde se reproducen animales salvajes o domésticos con fines de exhibición educativa, recreativa o científica.

  1. ¿Existe alguna normativa que establezca el registro para los parques de cualquier categoría y las atracciones o dispositivos de entretenimiento de atracciones?

Artículo 3 de la Ley 1225 de 2008 y de la Resolución 0958 de 2010 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

  1. ¿Cómo obtengo el registro parque de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento?

A través del registro en el aplicativo JACD (juegos, aglomeraciones, concursos y delegados) de la Secretaría Distrital de Gobierno, con el fin de obtener usuario y contraseña. Si ya se encuentra registrado, ingrese con los datos suministrados.

  1. ¿Qué documentos requiero para el registro?

Los establecidos en el artículo 3 de la Ley 1225 de 2008:

  • Certificado de existencia y representación legal, cédula de ciudadanía o RUT.
  • Contrato o autorización del propietario del lugar.
  • Póliza de responsabilidad civil extracontractual vigente.
  • Hoja o ficha técnica del dispositivo de entretenimiento.
  • Plan de señalización, condiciones y restricciones de uso.
  • Plan de emergencias aprobado por el IDIGER o de la entidad que haga sus veces.
  • Contrato vigente de servicios médicos para la atención de emergencias.
  • Certificación de la realización de pruebas previas a la puesta en marcha del dispositivo.

  1. ¿Existe reglamento para parques de atracciones y dispositivos de entretenimiento?

La Resolución 543 de 2017 expide el Reglamento Técnico para Parques de Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento Familiar, RETEPARQUES en Colombia.

  1. ¿Porque existe un reglamento técnico para parques de atracciones y dispositivos de entretenimiento?

Para establecer las medidas para mejorar los mecanismos de prevención, información y seguridad de las personas teniendo en cuenta la edad y tipo de discapacidad, la preservación de la vida animal, la vida vegetal y el medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 1 de la Ley 1750 de 2015.

  1. ¿Qué debo tener en cuenta para tener el concepto técnico del IDIGER?

El IDIGER tiene a disposición de la ciudadanía manuales para elaboración de planes de emergencias y contingencias para parque de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento.

Dichos manuales se pueden encontrar en el siguiente enlace haciendo cli aqui.

  1. ¿Cuánto se demora el IDIGER en dar respuesta al PEC de parque de atracciones?

Toda solicitud de PEC para parques de atracciones debe ser contestada en un tiempo máximo de 30 días hábiles para manifestar sus observaciones, expidiendo el concepto favorable o solicitando por escrito los cambios que considere pertinentes (Resolución 0958 de 2010, Artículo 6°).

En caso de no cumplir con los requisitos, se emitirá concepto de negación y finaliza el proceso. El interesado deberá radicar de nuevo el PEC con las observaciones realizadas y comienza de nuevo el proceso.

 

Sistemas de Transporte Vertical y/o Andenes Móviles y/o Puertas Eléctricas

 

  1.  ¿Cómo obtengo el certificado de inspección? 

Se debe contactar a cualquiera de las personas naturales y/o jurídicas calificadas y acreditas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia –ONAC- o la entidad que la remplace o sustituya.

 

  1.  ¿De quién es la responsabilidad de obtener o solicitar la certificación? 

Es responsabilidad de los administradores y/o propietarios de sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas en edificaciones que estén al servicio público o privado en el Distrito Capital, contratarán el diagnóstico y la revisión del funcionamiento de tales aparatos con personas naturales y/o jurídicas calificadas y acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia-ONAC o entidad que la reemplace o sustituya, las cuales certificarán su óptima operación de conformidad con la correspondiente Norma Técnica Colombiana.

 
  1.  ¿Qué sucede si no se cumple con los requerimientos de la Norma Técnica Colombiana? 

De acuerdo con los resultados que arroje la inspección, las personas naturales y/o jurídicas propietarias y/o que administren sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas que estén al servicio público o privado en el Distrito Capital, realizarán el mantenimiento preventivo o correctivo que corresponda, lo anterior establecido en el  Acuerdo Distrital 470 de 2011.

 
  1.  ¿La certificación remplaza el mantenimiento?  

En ningún caso la certificación (revisión general anual) reemplaza el mantenimiento preventivo que se debe realizar a los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas, con la periodicidad establecida por las empresas fabricantes y/o instaladoras.

 
  1.  ¿Qué vigencia tiene el certificado de inspección? 

La vigencia del certificado de inspección es de 1 (un) año.

 
  1.  ¿Quiénes están sujetos a la verificación de los medios de transporte vertical que realiza el IDIGER? 

Todas las edificaciones públicas y privadas que cuenten con cualquiera de los medios de transporte vertical:

  • Ascensores de pasajeros
  • Escaleras mecánicas
  • Rampas mecánicas
  • Andenes móviles
  • Puertas eléctricas.
 
  1.  ¿Cómo se solicita la visita de verificación? 

La visita se puede solicitar a través de los siguientes canales:

☑ Canal presencial:

Diagonal 47 # 77A – 09 INT 11, Bogotá

Horario de atención al público: Lunes a viernes de 7:30 a.m - 4:30 p.m.

☑ Canal virtual:

Formulario PQRSD: https://app1.sire.gov.co/Pqrs/

Bogotá Te Escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/

Correo electrónico: radicacionentradas@idiger.gov.co

Indicando lugar, dirección, nombre de la persona encargada y medio de transporte vertical a verificar ante el IDIGER.

 

  1.  ¿Cuánto hay que pagar por la verificación que realiza el IDIGER?

El IDIGER no cobra por verificación a los sistemas de transporte vertical. Ningún funcionario o contratista está autorizado para cobrar el servicio prestado.

 
  1. ¿Qué pasa cuando una visita de verificación del IDIGER no es atendida?

Se debe solicitar la re-programación de la visita de verificación al correo transportevertical@idiger.gov.co. En caso de que la segunda visita no sea atendida, el IDIGER notificara a la alcaldía local correspondiente.

 
  1. ¿Qué pasa cuando el certificado de inspección no está publicado en un lugar visible al público? 

El IDIGER notificará el incumplimiento a la Alcaldía Local respectiva, y ésta aplicará las sanciones correspondientes tales como sellamientos y multas, según lo establece la Ley 1801 de 2016, o normas que lo modifiquen o adicionen, por el incumplimiento de las disposiciones previstas en el numeral 5 del artículo 27.

 
  1. ¿Quién sanciona? 

Es la respectiva Alcaldía Local de las edificaciones públicas y privadas o establecimientos que aglomeren público y cuenten con sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas que incumplan con lo establecido en el Acuerdo Distrital 470 de 2011 y en el Decreto 663 de 2011, quien aplicará las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, o normas que lo modifiquen o adicionen, por el incumplimiento de las disposiciones previstas en el numeral 5 del artículo 27.

 
  1. ¿Qué normas aplican?

  • Acuerdo 470 de 2011: Por el cual se establece como obligatoria la revisión general anual de los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
  • Decreto 663 de 2011: Por el cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 470 de 2011. En especial el  Artículo 2.-Verificación y Cumplimiento. El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias –FOPAE, será la entidad encargada de verificar el cumplimiento del Acuerdo Distrital 470 de 2011. 
  • Acuerdo 786 de 2020: Por medio del cual se modifica el Acuerdo 470 de 2011 y se fortalecen las acciones de prevención, preparación y actuación ante emergencias ocurridas en los sistemas de transporte vertical en la ciudad.
  • Resolución IDIGER No.092 de 2014: Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos para la revisión general anual de los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas en el Distrito Capital y se adopta el procedimiento para las visitas de verificación por parte del FOPAE.
  • Resolución IDIGER No.221 de 2014: Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 092 de 3 de abril de 2014.
 
  1. ¿Cómo puedo registrar mis sistemas de transporte vertical y/o andenes móviles y/o puertas eléctricas?

Para poder realizar el registro y cargue de los sistemas de transporte vertical y/o andenes móviles y/o puertas eléctricas que están bajo su responsabilidad realice los siguientes pasos:

  1. Debe ingresar a la página https://www.sire.gov.co/stv.
  2. Ingresar al botón “Registra tu sistema”.
  3. Si cuenta con usuario y contraseña ingrese al módulo, de lo contrario regístrese y diligencie el formulario.
  4. Cree su empresa y registre la(s) sede(s).
  5. El aplicativo le permite crear los sistemas de trasporte vertical existentes en cada sede y cargar un archivo en pdf (certificado de revisión anual).

El IDIGER, podrá programar una verificación en campo para corroborar la información registrada.

 


 

  1. CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO PARA LA RESPUESTA A EMERGENCIAS

 

  1. ¿Este año habrá Simulacro Distrital?

Sí habrá simulacro distrital, recuerde que todos los años en el mes de octubre Bogotá realiza este ejercicio con la participación de todas las personas que habitan la ciudad. La información se debe publicar desde el mes de octubre, por favor consulte www.idiger.gov.co.

 

  1. ¿Cómo puedo participar en el Simulacro Distrital?

Le invitamos a consultar nuestra página www.idiger.gov.co a partir del mes de septiembre, donde encontrará toda la información para participar en el ejercicio.

 

  1. ¿El IDIGER puede hacer una reunión en nuestro edificio, empresa o institución, para informar y hacer recomendaciones del simulacro?

El IDIGER tiene programadas varias reuniones virtuales informativas, por lo que le invita a revisar las fechas y horas en la página del IDIGER www.idiger.gov.co, para que participe.

 

  1. ¿A dónde debo llamar o escribir para participar en el simulacro?

Para participar en el Simulacro Distrital debe inscribirse en nuestra página http://www.idiger.gov.co allí publicaremos la web del simulacro y habilitaremos las inscripciones a partir de la publicación de la información en la web.

Elija la categoría que le corresponde de acuerdo con su pertenencia a:

  • Empresas y entidades privadas y públicas
  • Comunidad
  • Universidades y Educación para el trabajo y el desarrollo humano
  • Colegios

 De acuerdo con la actividad que realice su organización debe inscribirse en el enlace correspondiente, por ejemplo:

  • Edificios de propiedad horizontal residencial inscribirse en Comunidad
  • Universidades e Instituciones de educación, inscribirse en Universidades y Educación para el trabajo y el desarrollo humano
  • Textiles El Carmel (empresa) inscribirse en empresas y entidades públicas y privadas
  • Liceo pedagógico Los Amigos inscribirse en Colegios
  • Asociación de madres comunitarias “Los Ángeles” en comunidad

 

  1. ¿A dónde debo llamar o escribir para participar en el simulacro?

☑ Curso Virtual Primer Respondiente, ¡Gente que ayuda!, a través del cual le permitirá a usted y su comunidad aprender cómo actuar en caso de emergencia, podrá acceder a través del vínculo http://www.gentequeayuda.gov.co o ingresando a la web del IDIGER www.idiger.gov.co.

☑ Curso Virtual Voluntarios por Bogotá: ¡Gente que Ayuda!, es una plataforma diseñada por IDIGER que busca preparar a los habitantes de Bogotá, para actuar colectivamente ante emergencias o desastres. Voluntarios por Bogotá tiene como fin capacitar para: proteger la vida, reducir el sufrimiento de las personas, satisfacer necesidades vitales, evitar mayores daños y pérdidas, aumentar la autonomía ciudadana en torno a necesidades comunes, fomentar la solidaridad y en general aumentar la capacidad de respuesta de la ciudad. Los principios orientadores de esta acción colectiva en emergencia son participación, precaución, auto conservación y solidaridad social. Para tomar el curso ingrese al siguiente vínculo.

☑ Hemeroteca de Emergencias: herramienta de consulta para los ciudadanos que estén interesados en investigar e informarse sobre los eventos que han sido reportados como emergencia en la ciudad. Puede realizar búsqueda por evento, localidad, barrio o fecha de las emergencias. Consulte la información en la web del IDIGER ingresando a sistema de información y luego Hemeroteca de Emergencias.

 

  1. ¿Qué son los Comités de Ayuda Mutua (CAM)?

Los CAM son conjunto de personas pertenecientes a entidades, instituciones y organizaciones públicas y privadas que se asocian con el fin de aunar recursos humanos y físicos, reduciendo costos operacionales; para solucionar problemáticas comunes relacionadas con la seguridad física, el riesgo y la atención de emergencias en su zona de influencia.

Consulte la información sobre los CAM en www.idiger.gov.co, luego sistema de información y posteriormente Comités de Ayuda Mutua.

 

  1. ¿Cómo pido acompañamiento o asesoría para la creación o el fortalecimiento de un CAM?

En caso de estar interesado en solicitar asesoría y acompañamiento tenga claro que:

  • La entidad, empresa o institución debe cumplir con el Decreto 1072 de 2015.
  • Ha invitado a los líderes de la zona de influencia a conversar sobre problemáticas, afinidades compartidas en función del territorio.
  • Ha identificado a un empresario o entidad líder con capacidad de convocatoria de otros actores del sector.
  • Ha identificado recursos propios que va a compartir con el resto de las entidades del CAM.
  • Va a establecer redes o trabajo conjunto con líderes, administradores, jefes de seguridad y de brigadas por empresas, edificios, propiedad horizontal y asociaciones del área de influencia del CAM.
  • Hará simulacros específicos para su CAM.
  • Identificará y geo - referenciará rutas de evacuación y puntos de encuentro del CAM.
  • Conformará el Comité de Ayuda Mutua.
  • Delimitará la zona de alcance del CAM.
  • Establecerá acuerdos de apoyo mutuo.
  • Identificar acciones para que se beneficien todas las organizaciones del CAM de modo que reduzcan costos.
  • Dispondrá de recursos compartidos.

Una vez haya avanzado por lo menos con 4 de estos puntos, por favor solicite apoyo técnico al correo: comitesayudamutua@idiger.gov.co

 

  1. ¿Quién es el responsable de brindar asesoría, y acompañamiento en la elaboración de planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias?

El Plan de Prevención, Preparación y Respuesta ante Emergencias, es una herramienta contemplada en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015. Dicha herramienta hace parte del Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo (SG-SST), establecido en la norma citada.

El Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 y las resoluciones reglamentarias, establecen que la Administradora de Riesgos Laborales- ARL, a la cual se encuentre vinculada la organización o entidad es la responsable de asesorar y acompañar el diseño básico del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y como parte de dicho sistema se encuentra el Plan de Prevención, Preparación y Respuesta ante Emergencias. Esta norma aplica a todas las organizaciones que tengan trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación. Dicha asesoría no tiene costo adicional a los valores mensuales que se pagan por ARL.

Finalmente, es necesario saber que el Ministerio del Trabajo como cabeza del sector Trabajo es la entidad responsable de realizar la vigilancia, información, registro, inspección y control orientados al buen desarrollo del SG-SST.

 

  1. ¿El IDIGER capacita a empresas y organizaciones en evacuación que incluya personas con discapacidad?

Es importante indicar que son las ARL quienes por competencia normativa deben asesorar, capacitar y acompañar en el diseño e implementación del Plan de evacuación, el cual debe incluir las personas con discapacidad.

Este instrumento se encuentra incluido dentro del Plan de Prevención, Preparación y Respuesta ante Emergencia en el marco del SG–SST definido en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015.

El IDIGER acorde con las competencias en el Simulacro Distrital definidas en el Acuerdo 341 de 2008 y con el propósito promover las capacidades de respuesta de la ciudadanía a través de la identificación e implementación de comportamientos y prácticas de protección frente a posibles situaciones de emergencia, diseñó la infografía: preparación ante emergencias para Personas con discapacidad y el documento Orientaciones para ejercicios de evacuación focalizadas para Centros de Atención a Personas con Discapacidad. Dichos documentos se actualizan y publican en la página del Simulacro Distrital.

 

  1. ¿Quién capacita a las brigadas de emergencias de la empresa?

De acuerdo con el art. 6 de la Resolución 312 de 2019, la capacitación para la atención a emergencias básicas, primeros auxilios, contra incendios y evacuación para empresas con 10 o menos trabajadores es responsabilidad de las Administradoras de Riesgo Laborales (ARL), por lo tanto, debe consultar con su respectiva ARL con la cual se encuentra afiliada y acceder a la capacitación.

Por otra parte, con relación a la oferta de capacitación de brigadas contra incendios en cumplimiento con las competencias normativas otorgadas a la Instituciones bomberiles definidas en la Ley 1575 de 2012 y resolución 256 de 2014; en Bogotá pueden acceder los portafolios de servicios de:

Igualmente, con lo relacionado a capacitación de primeros auxilios pueden consultar con la Secretaría Distrital de Salud

Igualmente, la Cruz Roja Colombiana cuenta con Cursos para las brigadas empresariales.

Subdirección Corporativa

Contenido

  1. Atención a la Ciudadanía

  1. ¿Dónde encuentro información sobre el portafolio de trámites, servicios y otros procesos administrativos –OPAS que brinda el IDIGER?

  2. ¿Cómo puedo consultar el estado de mi petición?

  3. ¿Cómo puedo consultar la información misional de la entidad? 


  1. Atención a la Ciudadanía

 

  1. ¿Dónde encuentro los trámites y servicios que brinda el IDIGER?

La información sobre el portafolio de trámites, servicios y otros procesos administrativos –OPAS lo puede   encontrar en el siguiente enlace https://www.idiger.gov.co/tramites-y-servicios.

El portafolio es una herramienta de consulta e información para la ciudadanía sobre los trámites, servicios y otros procesos administrativos (OPA) que ofrece el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER), como entidad coordinadora del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

También permite a la ciudadanía conocer horarios, lugares de atención, requisitos y aspectos importantes para tener en cuenta.

Todos nuestros trámites, servicios y OPA descritos en la presente guía, son completamente gratuitos.

 
  1. ¿Cómo puedo consultar el estado de mi petición?

Para realizar el seguimiento de su petición debe seguir los siguientes pasos:

  1. Ingrese a la página web de la entidad https://www.idiger.gov.co/
  2. Seleccione la pestaña Atención y servicios a la ciudadanía en la cual se desplegarán diferentes opciones.
  3. Posteriormente de clic sobre la opción “Consulta de correspondencia
  4. Si cuenta con un número de radicado suminístrelo en los campos dispuestos para tal fin.

Ejemplo: 2019 ER 0000. (En caso de no contar con un número de radicado, comuníquese con la línea 601 4292800 ext: 2315-2316-2317-2318)

  1. Una vez suministre el número de radicado de clic sobre el botón consultar.
  2. En caso de que la petición cuente con una respuesta definitiva el sistema suministrará el número de manera inmediata.

Ejemplo: 2019EE0000, al cual deberá dar clic para su descarga en formato PDF.

De lo contrario le informará que no existe ninguna respuesta relacionada con la búsqueda, lo cual indica que la petición aún se encuentra en trámite.

  1. Si lo desea puede comunicarse con la entidad  al número (601)-4292800 en el horario de lunes a viernes de 7:30 a.m a 4:30 p.m
  
  1. ¿Cómo puedo consultar la información misional de la entidad? 

La ciudadanía podrá acceder a la documentación misional de la entidad, revisando la página web https://www.idiger.gov.co/ o realizando una solicitud a través de los siguientes medios: 

☑ Canal presencial:

Diagonal 47 # 77A – 09 INT 11, Bogotá 

Horario de atención al público: Lunes a viernes de 7:30 a.m - 4:30 p.m.

☑ Canal virtual:

Formulario PQRSD: https://app1.sire.gov.co/Pqrs/

Bogotá Te Escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/

Correo electrónico: radicacionentradas@idiger.gov.co