Preguntas Frecuentes - IDIGER
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Preguntas Frecuentes

 

Listado de preguntas frecuentes con las respectivas respuestas, relacionadas con la gestión, servicios y trámites que tiene a cargo IDIGER

Subdirección para la Reducción del Riesgo y Adaptación del Cambio Climático

 

  1. Programa de Reasentamiento por Alto Riesgo no Mitigable en el Distrito Capital:Mitigación
 
  1. ¿En qué consiste el Programa de Reasentamientos?

El programa de reasentamientos, es un instrumento creado por el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, como una medida de reducción de riesgos, diseñado para salvaguardar la vida de las personas que habitan zonas de alto riesgo no mitigable. Este se encuentra normado por el Decreto Distrital 330 de 2020, (Por el cual se regula el programa de reasentamiento de familias por encontrarse en condiciones de alto riesgo no mitigable en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones), cuyo artículo 3, indica que “(…) consiste en el traslado de familias en condiciones de alto riesgo no mitigable o las ordenadas mediante sentencias judiciales o actos administrativos, que demuestren derechos de propiedad y/o de posesión y habiten en viviendas de estratos 1 y 2 en el Distrito Capital, con el objetivo de salvaguardar su derecho a la vida”. Lo que indica que no está diseñado para proporcionar vivienda gratis a familias en condiciones de alta vulnerabilidad social.

 
  1. ¿Cómo se origina el Programa de Reasentamiento de Familias en Alto Riesgo no Mitigable?

El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER en el marco del Programa de Legalización y Regularización de barrios, que realiza el Distrito Capital a través de la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital del Hábitat, emite los Conceptos Técnicos donde se evalúan las condiciones de amenaza y riesgo de un barrio o sector. Los resultados de la evaluación de riesgo por los instrumentos de gestión desarrollados determinan la necesidad de recomendar a las familias de alguno de los predios existentes en estos desarrollos dentro del programa de reasentamiento de familias que maneja el Distrito por en masa, inundaciones y/o avenidas torrenciales.

En ese sentido, los desarrollos urbanísticos que se generen con posterioridad a los pronunciamientos técnicos de riesgo emitidos por el IDIGER son considerados como “nuevas ocupaciones” y por consiguiente no son incluidos al Programa de Reasentamientos por obedecer a desarrollos de origen ilegal en zonas declaradas como suelos de protección por riesgo y por ende con restricción para adelantar procesos urbanísticos.

 
  1. ¿Cuál es la normatividad que reglamenta el Programa de Reasentamiento?

En la actualidad se encuentran vigentes el Decreto Distrital 330 del 29 de diciembre de 2020 por el cual se regula el programa de reasentamiento de familias por encontrarse en condiciones de alto riesgo no mitigable en el Distrito Capital y la Resolución Conjunta de 707 IDIGER – 4888 Caja de la Vivienda Popular de 2019, a través del cual se establece la política para la ejecución del programa de reasentamiento de las familias identificadas en alto riesgo no mitigable en el Distrito Capital, estableciendo como etapas del programa:

  1. Identificación y reconocimiento del predio en alto riesgo no mitigable;
  2. Planificación del reasentamiento;
  3. Entrega del predio en alto riesgo no mitigable a la entidad operadora del programa de reasentamientos;
  4. Demolición, adecuación y recuperación de los inmuebles y mejoras adquiridas en el marco del programa de reasentamientos; y,
  5. Recibo, manejo y custodia del predio en alto riesgo no mitigable, recuperado en el marco del programa de reasentamiento.

Así mismo, en cumplimiento del numeral 8.8 del artículo 3 del Decreto 173 de 2014, el IDIGER, “Coadyuva en la realización de los trámites para la adquisición predial de las áreas objeto de reasentamiento de familias”.

 
  1. ¿Qué familias ingresan al Programa de Reasentamiento?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Distrital 330 de 2020, las familias beneficiarias del programa de reasentamientos son incluidas a través de: i. Conceptos Técnicos y/o Diagnósticos Técnicos de riesgos emitidos por el IDIGER y ii. Ordenadas por sentencias o fallos judiciales, con el objetivo de salvaguardar su derecho a la vida.

 
  1. ¿A qué Entidad debo acercarme en caso de habitar un predio identificado en zona de alto riesgo no mitigable?

Con la emisión del Decreto Distrital 330 de 2020, se ratifica la condición predominante a la Caja de la Vivienda Popular como entidad operadora del Programa de Reasentamiento de familias en alto riesgo no mitigable, se establecen las modalidades a implementar para su desarrollo. La Caja de la Vivienda Popular se encuentra ubicada en la Carrera 13 # 54 -13, Bogotá, Teléfono: 601 3494520. Soluciones@cajaviviendapopular.gov.co.

 
  1. ¿Cuáles son las opciones que tengo para realizar el Reasentamiento?

La familia recomendada al Programa de Reasentamiento, independiente de la entidad que acompañe su proceso, tiene la opción de realizar la selección de una alternativa habitacional, para su traslado de la zona de alto riesgo no mitigable, de una vivienda nueva o usada, dentro o fuera de la ciudad que cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Que la vivienda no se encuentre en zonas de alto riesgo definidas por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER, ni en suelos de protección de que trata el artículo 35 de la Ley 388 de 1997.
  2. Que la vivienda se encuentre en un barrio legal o legalizado por la autoridad competente, en cualquier parte del territorio nacional.
  3. Que el derecho de dominio se encuentre claramente definido y cuente con los servicios públicos de energía, agua y alcantarillado.
 
  1. ¿Cómo puedo acceder a mi vivienda de reposición en el marco del programa de reasentamiento por habitar en zonas declaradas en zona de alto riesgo no mitigable?

Cuando el proceso es acompañado por la Caja de la Vivienda, y conforme al Decreto Distrital 330 de 2020, la familia puede acceder mediante alguna de las acciones de las que trata el artículo 4 de dicho Decreto, así:.

  “El reasentamiento de familias se realizará por una sola vez, a través de cualquiera de las acciones establecidas en el artículo 157 de la Ley 1753 de 2015 o la norma que la modifique, conforme lo reglamente, para tal efecto la Caja de la Vivienda Popular o la entidad competente, por lo cual se aplicarán las siguientes acciones:
  1. Relocalización transitoria: Es la provisión temporal de una solución habitacional en situaciones de riesgo inminente, a través del mecanismo denominado ayuda de relocalización transitoria mientras culmina el proceso de reasentamiento.
  2.  Reubicación definitiva: Es el acceso de las familias vinculadas al programa de reasentamientos por alto riesgo no mitigable a una vivienda de reposición definitiva en condiciones seguras, mediante uno de los siguientes mecanismos:
    1. VUR: La asignación del Valor Único de Reconocimiento, para la adquisición de vivienda de reposición definitiva nueva o usada. El Valor Único de Reconocimiento es un instrumento financiero que permite a las familias vinculadas al programa de reasentamientos, el acceso a una vivienda de reposición y que representa de manera general y uniforme los derechos reales de dominio y posesión que las familias ostentan sobre los inmuebles definidos, bien sea por acto administrativo o, sentencias judiciales o, por encontrarse en condición de alto riesgo no mitigable.
    2. Permuta: Adquisición del inmueble ubicado en zona de alto riesgo no mitigable o de desastre por la vía de permuta por la nueva solución habitacional ofrecida efectuada por la entidad competente para el efecto.
  3. Enajenación voluntaria o expropiación administrativa y/o judicial: La Caja de la Vivienda Popular podrá realizar la adquisición de los predios ubicados en zona de alto riesgo o de desastre; a través de la enajenación voluntaria o expropiación administrativa y/o judicial.

PARÁGRAFO. Las familias objeto del programa podrán contar con el acompañamiento de las entidades distritales para que puedan acceder a la oferta pública preferente de servicios sociales en el nuevo hábitat y el desarrollo de programas de reactivación económica y medios de subsistencia”.

 
  1. ¿Cuál es el valor que paga el Distrito por mi vivienda?

Conforme al artículo 6 del Decreto 330 de 2020, para la ejecución del Programa de Reasentamiento, cada una de las entidades que acompaña a las familias incluidas en el programa, deberá garantizar previamente la disponibilidad presupuestal para su ejecución. Cabe señalar que cada familia cuenta con sus particularidades por lo que cada caso debe revisarse de forma individual, sin embargo en términos generales se puede indicar que:

✔ Corresponde a la Caja de la Vivienda Popular o la entidad que haga sus veces, asignar el valor único de reconocimiento -VUR- hasta por el valor máximo definido por el Gobierno Nacional para la Vivienda de Interés Prioritario – VIP (Es aquella vivienda de interés social cuyo valor máximo es de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes –SMMLV-), el cual deberá ser destinado para la adquisición de la solución habitacional de reposición en cualquier lugar del territorio nacional.

✔ Para los procesos que se adelantan a través de Adquisición Predial con la Caja de Vivienda Popular -CVP e IDIGER, no se tiene estipulado un monto específico, puesto que en concordancia con el Decreto Nacional 1420 de 1998 y demás normas vinculantes, el valor del predio está determinado por el avalúo comercial del mismo, con base en el estudio de mercado de la zona.

En todo caso, si la familia desea acceder a una vivienda con un valor superior a lo ofrecido por las entidades, debe tener en cuenta que no tiene derecho a recursos complementarios; por lo tanto, debe financiar el excedente con recursos propios.

 
  1. ¿Cuál es el beneficio para mí y mi familia, si fuimos incluidos en el Programa de Reasentamiento y sus implicaciones?

El programa de reasentamiento se da en el marco del riesgo que corresponde a daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a eventos físicos peligrosos de origen natural, socio natural, tecnológico entre otros, en un periodo de tiempo específico. Por consiguiente el beneficio es salvaguardar la vida de las personas al retirarlas de la zona expuesta a una condición de riesgo y trasladarse a una alternativa de vivienda nueva o usada, en zonas legales, cuyas condiciones sea económicamente viable, técnicamente segura y ambientalmente salubre.

En cuanto al proceso, cabe indicar que en cualquiera de sus modalidades, se requiere un alto grado de corresponsabilidad por parte de las familias, la cual se establece con la entidad que acompaña, sin embargo, es necesario señalar que debido a que la familia es autónoma en seleccionar su alternativa de reposición definitiva, debe estar en la disposición de buscar la vivienda nueva o usada, dentro o fuera de la ciudad en el menor tiempo posible mientras que por parte de las entidades se realiza el acompañamiento para el cumplimiento de requisitos y tiempos para la gestión de recursos, trámites de negociación, escrituración  y registro, a fin de reducir los tiempos de traslado efectivo y finalizar el proceso de reasentamiento de manera exitosa.

 
  1. ¿Si tengo un lote no construido en una zona identificada como de amenaza alta tengo derecho a ingresar al Programa de Reasentamiento?

En cuanto a lotes vacíos, como lo indica la Resolución Conjunta de 2019, 710 IDIGER y 488 Caja de la Vivienda Popular-CVP- “Por medio de la cual se establece la política para la ejecución del programa de reasentamiento de las familias identificadas en alto riesgo no mitigable en el Distrito Capital, con base en la normatividad distrital vigente” “no ingresaran al programa las familias que acrediten titularidad sobre lotes vacíos ni las nuevas ocupaciones que se generen sobre la zona de riesgo identificada en el documento técnico de riesgo emitido por el IDIGER”.

Además conforme a lo descrito y a lo dispuesto en el Decreto Distrital 330 de 2020 “Por el cual se regula el programa de reasentamiento de familias por encontrarse en condiciones de alto riesgo no mitigable en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, el Programa de Reasentamiento está dirigido a las familias que habitan predios identificados por el IDIGER en zonas de alto riesgo no mitigable o las ordenadas por fallos judiciales.

En este sentido al no realizarse ningún proceso en que se traslade el derecho de dominio, el titular continúa siendo el responsable del predio, entre otras, de las obligaciones tributarias, que deben abordarse directamente con la Secretaria Distrital de Hacienda a través de sus canales de atención presencial, virtual o telefónico, línea 195 con el fin de indagar si aplica a alguna exención por tratarse de un suelo de protección por riesgo.

 
  1. ¿Puedo trasladar mi proceso de reasentamiento al IDIGER o a la CVP?

Este trámite sólo es posible si la entidad encargada de adelantar su proceso de reasentamiento, teniendo en cuenta la etapa en que se encuentra lo considera viable. De cualquier manera la entidad operadora comunicará a la familia los requisitos, trámites respectivos sustentados a partir de una orientación jurídica, técnica, inmobiliaria y social para el restablecimiento de condiciones y la salvaguarda de la vida.

 
  1. Aunque mi predio se identifique en zona de alto riesgo no mitigable es posible no adelantar el proceso de reasentamiento y continuar viviendo en mi casa?

Cómo ya se mencionó, el programa de reasentamientos está concebido para proteger la vida de las personas que al momento de la valoración técnica elaborada por el IDIGER, determina que estas se encuentran habitando zonas con calificación de alto riesgo no mitigable. Por tanto es corresponsabilidad de la familia atender las recomendaciones emitidas, las cuales se suman a las restricciones que recaen sobre la propiedad en el sentido de que no se podrá negociar la propiedad con un particular; y el suelo quedará destinado a Protección por riesgo. En ese sentido, no se tendrá acceso a subsidios del orden Nacional y/o Distrital, ayudas, permisos constructivos, o cualquier tipo de acción que implique mejoramiento de la vivienda.

 
  1. ¿Cuál es el procedimiento que adelanta el IDIGER para reasentar a las familias que tiene a cargo?

El IDIGER, mediante el procedimiento GR-PD-09 Reasentamiento a través de Adquisición Predial, adelanta las acciones para reasentar las familias cuyos procesos se encuentran a cargo; el cual básicamente comprende las siguientes etapas:

  1. Identificación del Predio.
  2. Apertura del Proceso.
  3. Gestión para el avalúo comercial.
  4. Oferta de Compra Venta.
  5. Promesa de Compra Venta o Contrato de Mejoras.
  6. Escrituración del predio a nombre del IDIGER.
  7. Entrega Real y Material del Predio al IDIGER.

Procedimiento que adelanta a través de la vinculación de Talento Humano de las áreas sociales, jurídicas, catastrales, técnicas y administrativas, quienes realizan el acompañamiento permanente a la familia para el logro de sus objetivos respecto al reasentamiento.

Una vez se determine que el predio que habita se encuentra en zona de alto riesgo no mitigable es importante acercarse a los puntos de atención, para recibir la información de los documentos que deben suministrar, para acreditar su titularidad, a la Caja de la Vivienda Popular para iniciar el proceso de reubicación del predio ubicado en alto riesgo o al IDIGER para iniciar el proceso de adquisición del predio ubicado en alto riesgo.

 
  1. Obras de Mitigación

  1. ¿Dónde puedo solicitar información sobre la realización de una obra de mitigación de Riesgos?

Para solicitar información con respecto a la realización de una obra de mitigación del riesgo, se puede dirigir a los siguientes canales de atención:

 
  1. ¿Dónde puedo obtener información sobre las obras de mitigación que desarrolla el IDIGER?

Mediante la página web del IDIGER, ingresando a la pestaña de escenarios de riesgo por “Movimientos en Masa” (https://www.idiger.gov.co/rmovmasa) usted encontrará información con relación a cada una de las últimas obras que el IDIGER ha desarrollado en las diferentes localidades de la ciudad de Bogotá.

Igualmente, mediante los canales de atención del IDIGER se puede radicar la solicitud de información con respecto a las obras de mitigación del riesgo ejecutadas por la entidad.

 
  1. ¿Dónde puedo informar el estado actual de una obra de mitigación de Riesgos y solicitar su mantenimiento?

Mediante los canales de atención del IDIGER:

  • Por medio de comunicación escrita radicada en la sede principal del IDIGER ubicada en la Diagonal 47 No. 77A-09 Int.11 – Bogotá
  • Mediante la página web de Bogotá de Escucha, en la opción “crea tu petición”, ingresando a través del siguiente enlace: https://bogota.gov.co/sdqs/
  • Por medio del correo electrónico de radicacionentradas@idiger.gov.co, donde usted podrá escribir su petición o adjuntar su solicitud mediante una comunicación escrita.
 
  1. Área de Educación e Investigación

  1. ​¿El Área de Educación e Investigación del IDIGER cuenta con alguna oferta educativa en Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio climático?

El área de Educación cuenta con una serie de actividades de divulgación y sensibilización tales como:                                                                       

  1. Actividades de divulgación como infografías, post en redes sociales, publicación en medios tradicionales de Información: TV, Radio, Medios Impresos, Streaming, Podcast - videopodcast en el marco de la Gestión del Riesgo y la Adaptación al cambio Climático.
  2. Actividad de sensibilización "Hablemos sobre Gestión del Riesgo" donde se desarrollan las temáticas de:
  1. Conceptos básicos de la Gestión del Riesgo.
  2. Escenarios de Riesgos Distritales
  3. Conceptos Básicos del Proceso de Reducción del Riesgo
  4. Conceptos Básicos del Proceso de Manejo de Emergencias
  5. Conceptos Básicos del Cambio Climático

Dirigida a toda la ciudadanía interesada en el tema, para el caso de las instituciones educativas (colegios públicos y privados, ETDH y jardines infantiles públicos y privados), esta actividad incluye adicionalmente la explicación del funcionamiento y  diligenciamiento de la Plataforma SURE donde se registran los Planes Escolares de Gestión del Riesgo y Cambio Climático  PEGR-CC.

  1. Otras sesiones: fechas conmemorativas como el día de la mujer, el mes de la Gestión del Riesgo, entre otras, mediante las redes sociales de la entidad o espacios presenciales o virtuales.

Estas actividades se desarrollan de manera presencial, virtual o híbrida.

 
  1. ¿Qué instituciones educativas deben registrar el Plan en el SURE?

​Instituciones Educativas de primera infancia, infancia y adolescencia, e Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano con licencia de funcionamiento vigente expedida por la SED o SDIS.

 
  1. ¿Qué asesoría presta el IDIGER para el registro del Plan Escolar de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - PEGR-CC?

El área de Educación e Investigación asesora a través de actividades de sensibilización en las cuales se brindan elementos para la comprensión de la estructura de los Planes Escolares Gestión del Riesgo y Cambio Climático,  y del funcionamiento y diligenciamiento de la Plataforma SURE donde se registran los Planes Escolares de Gestión del Riesgo y Cambio Climático PEGR-CC. Esto se desarrolla en coordinación con la Direcciones Locales de Educación de cada localidad del Distrito Capital.

Adicional pueden consultar el documento de "Lineamientos para la Elaboración de los Planes Escolares de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - PEGR-CC, donde encontrarán la información detallada por cada uno de los módulos que conforma la plataforma y como se puede diligenciar cada uno, que se puede consultar en el siguiente link.

Esta se brinda a través de los siguientes medios:

  1. Correo electrónico de los profesionales del área de Educación e Investigación
  • eprieto@idiger.gov.co
  • egomez@idiger.gov.co
  • crocha@idiger.gov.co
  • aguerrero@idiger.gov.co
  1. Línea telefónica de contacto 304 485 90 05

En cuanto a la asesoría técnica para poder elaborar y estructurar el Plan Escolar de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - PEGR-CC de las instituciones educativas públicas y privadas de primera infancia, infancia y adolescencia y las Instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano del Distrito Capital, las encargadas son las Secretarias de Integración Social y la Secretaria de Educación del Distrito.

 
  1. ¿Se debe radicar en el IDIGER el Plan Escolar de Gestión del Riesgo y Cambio Climático?

Los Planes Escolares de Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático - PEGR-CC serán registrados únicamente en la plataforma SURE de forma digital y NO deben ser radicados de forma física en el IDIGER ni en ninguna entidad del Distrito Capital. 

Para el caso de las Unidades de Servicios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, los Planes Escolares de Gestión de Riesgos de Desastres y Cambio Climático deben ser radicados ante la:

Subdirección de Gestión Técnica para la atención a la Primera Infancia:

Dirección de Primera Infancia

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF

Av. Carrera 68 # 64C - 75 - Bogotá D.C.

Teléfono (601) 437 76 30

 
  1. ¿Cómo se si ya tengo acceso a la plataforma Sistema Único de Registro Escolar SURE? 

Para revisar si tiene o no credenciales de acceso a la plataforma del Sistema Único de Registro Escolar - SURE podrá acceder al siguiente link http://pegr.sire.gov.co:8080/PEGR/  en la pestaña ¿Sabes cuál es tu Usuario?, donde encontrará todas las instrucciones y procedimientos a realizar para acceder a la plataforma.

 
  1. ¿Si olvidé la contraseña de acceso para la plataforma del Sistema Único de Registro Escolar SURE?

Para recuperar su contraseña ingrese al siguiente enlace ver.  

 
  1. Si tengo dudas sobre cómo usar la plataforma del Sistema Único de Registro EscolarSURE, ¿a dónde puedo recurrir?

En el documento Lineamientos para la Elaboración de los Planes Escolares de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - PEGR-CC, encontrará la información detallada por cada uno de los módulos que conforma la plataforma y como puede diligenciar cada uno. el documento lo podrá consultar en el siguiente enlace ver. 

 
  1. ¿El IDIGER cuenta con una Estrategia de Educación para la Reducción del Riesgo y la Adaptación al Cambio Climático?

El IDIGER cuenta con una Estrategia de Educación para la Reducción del Riesgo y la Adaptación al Cambio Climático que define acciones preventivas de carácter prospectivo que buscan promover en las personas y comunidades comportamientos que prevengan, y reduzcan la vulnerabilidad de los elementos expuestos a las diferentes amenazas identificadas en el proceso de Conocimiento del Riesgo. Así mismo busca la adopción de medidas de adaptación al cambio climático en la ciudad.

Puede consultar la estrategia en el siguiente enlace ver

 
  1. ¿Cuál es el procedimiento y los requisitos para solicitar una actividad de Educación (charla entre otras)?

Enviar un oficio o correo electrónico al área de Educación e Investigación, con la actividad de divulgación o sensibilización a solicitar, junto con una fecha tentativa y la población objetivo.

Correo electrónico de los profesionales del área de Educación e Investigación

  • eprieto@idiger.gov.co
  • egomez@idiger.gov.co
  • crocha@idiger.gov.co
  • aguerrero@idiger.gov.co

Para el caso de las Instituciones Educativas, se requiere que se coordine con la Dirección Local de Educación DLE de la localidad donde está ubicada la institución, para que sea ésta quien realice la solicitud para el conjunto de instituciones de la localidad.

 
  1. Área Iniciativas Comunitarias
 
  1. ​¿Qué es una iniciativa comunitaria?

Las iniciativas con participación social y comunitaria son propuestas o proyectos diseñados e implementados por organizaciones sociales o comunitarias a través de un proceso co-creativo y colaborativo, para alcanzar un beneficio colectivo, que satisface una necesidad en gestión del riesgo y en adaptación al cambio climático - GRD-CC, tendientes al fortalecimiento de capacidades técnicas y organizativas en los temas antes mencionados.

 
  1. ¿Qué acciones ofrece el Área de iniciativas con Participación Social y Comunitaria del IDIGER para el fortalecimiento de la organización social y comunitaria en Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático GRD-CC?

El Área de iniciativas con Participación Social y Comunitaria cuenta con las actividades de sensibilización en las siguientes temáticas:

Conceptos Básicos de la Reducción del Riesgo
Procesos Organizativos para desarrollo de proyectos en GRD-CC
Bases para la Innovación Social en la GRD-CC
Elaboración de mapas comunitarios de riesgos
Lineamientos básicos de los Planes Comunitarios para la Gestión de Riesgo de Desastres
Generalidades en Manejo Residuos Sólidos para la Reducción del Riesgo

 
  1. ¿Quiénes pueden solicitar los servicios proporcionados desde el Área de Iniciativas con Participación Social y Comunitaria?

Organizaciones sociales y comunitarias sin ánimo de lucro del Distrito Capital (Organizaciones o Colectivos ambientales o de gestión del riesgo, Juntas de Acción Comunal, Propiedad Horizontal, entre otras)

 
  1. ¿Cómo solicitar las acciones que ofrece el área?

Mediante un oficio dirigido al Área de iniciativas con Participación Social y Comunitaria, enviado al correo radicacionentradas@idiger.gov.co especificando la actividad solicitada, tema de interés, modalidad (presencial, virtual o mixto) características del grupo interesado, número de personas, fecha tentativa y datos de contacto.

Subdirección Análisis de Riesgos y Efectos del Cambio Climático
 
  1. Asistencia Técnica
 
  1. ¿Cómo puedo solicitar una visita para que se evalúe la condición de riesgo inminente de predio o una infraestructura en el Distrito Capital?

La visita se puede solicitar a través de una comunicación escrita dirigida  al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER), a través del correo electrónico radicacionentradas@idiger.gov.co, por la línea “Bogotá te escucha”, nuestro formulario PQRSD de la página del IDIGER o a través del Número Único de Seguridad y Emergencias - NUSE 123, en caso de situaciones que representen peligro inminente para la vida de las personas, por posible deslizamientos de tierra o daños en las viviendas o en el espacio o infraestructuras  públicas.

En atención a la solicitud el IDIGER programa una visita para realizar la evaluación de las condiciones de riesgo inminente mediante una inspección visual, producto de la cual puede recomendar la restricción parcial de uso de las zonas afectadas, la evacuación temporal  de viviendas afectadas y que pueden ser mitigadas por los responsables de su mantenimiento o por quien haya generado el daño, o la  evacuación definitiva de las viviendas identificadas en condición de riesgo alto no mitigable, lo cual conlleva la recomendación para que sus habitantes sean incluidos al programa de reasentamiento de familia, si cumplen los requisitos para ello.

 
  1. ¿El IDIGER puede dar ayudas u otorgar subsidios económicos para la reparación de las viviendas que requieran obras para mitigar los riesgos identificados?

El IDIGER efectúa recomendaciones de restricción de uso de zonas que representan condiciones que pueden poner en riesgo la vida de las personas en espacios públicos y/o privados para que las personas eviten circular o permanecer en ellos.

En casos críticos, recomienda la evacuación de áreas específicas de las viviendas o la totalidad de ellas, la cual puede ser temporal hasta que se reduzcan las condiciones de riesgo identificadas, o definitiva en los casos de riesgo alto no mitigable, situación en la cual se recomienda a la Caja de la Vivienda Popular  - CVP incluir a sus habitantes en el Programa de Reasentamiento de Familias que habiten en esa condición, para lo cual el IDIGER otorga un mes de ayuda económica para la relocalización transitoria y la CVP continúa con ella hasta la relocalización definitiva.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012, los ciudadanos deben actuar responsablemente en aplicación de los principios de precaución y de autoprotección, por lo cual las autoridades de policía, en cabeza de los alcaldes locales, pueden ordenar a las personas acatar dichas recomendaciones y, en caso de renuencia, aplicar las sanciones previstas en el Código de Policía, llegando inclusive a utilizar la fuerza para proteger la vida de las personas, en cumplimiento del deber consignado en el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia. Por lo tanto, es obligación de los ciudadanos dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por el IDIGER y las autoridades de policía pueden imponer las medidas correctivas requeridas para que se acaten.

 
  1. Conceptos para Proyectos Públicos
 
  1. ¿Qué es un Concepto Técnico para proyectos públicos?

Estos Conceptos se emiten por solicitud de entidades distritales o particulares que desarrollan estudios, diseños o intervenciones correspondientes a proyectos públicos. Estos sirven como insumo para la entidad que lo va a desarrollar, para realizar los análisis de riesgo de desastres, cuyo nivel de detalle estará definido en función de la complejidad y la naturaleza del proyecto.

El Concepto Técnico suministra información relacionada con las amenazas y/o riesgos identificados y los condicionamientos o restricciones al uso o desarrollo del predio derivados de él.

También analiza el contexto del lugar del proyecto y los posibles factores de amenaza o riesgo existentes en el entorno, teniendo en cuenta los mapas de zonificación de amenaza como insumo básico, los estudios y obras realizados y demás información contenida en el Sistema de Información para la Gestión de Riesgos – SIRE (www.sire.gov.co), en particular la relacionada con registros de situaciones de emergencias, si se han adelantado procesos de reasentamiento de familias, inclusión en suelos de protección y documentos emitidos por la entidad para el predio estudiado y la zona aledaña.

 
  1. ¿En qué casos el IDIGER emite Conceptos de Amenaza Ruina?

Los Conceptos de Amenaza Ruina (CAR), se emiten de conformidad con el Decreto Distrital 166 de 2004, cuando son decretados en actuaciones administrativas de Alcaldes Locales o dentro de procesos policivos, cuando los interesados por razones técnicas o económicas no pueden aportar un concepto emitido por un ingeniero, por tanto, no se puede emitir por solicitud de terceros.

 
  1. ¿Cómo sé que condición de amenaza y/o riesgo tiene mi predio?

Para ello el IDIGER emite Certificaciones de Amenaza y / o Riesgo para trámites de licencias de construcción, subsidios, créditos hipotecarios, enajenación voluntaria, instalación de servicios públicos a solicitud del interesado, donde indique como mínimo la siguiente información: Dirección y CHIP del predio, datos del solicitante (Nombres y Apellidos, dirección de correspondencia y teléfono) y descripción del asunto o trámite para el que la requiere. Esta solicitud puede ser radicada presencialmente en la entidad (Diagonal 47 No. 77 A – 09 Int.11-Bogota), vía correo electrónico (radicacionentradas@idiger.gov.co), de manera virtual mediante la página “Bogotá te Escucha” o el Formulario PQRSD.

 

  1. Conceptos para Planificación Territorial
 
  1. ¿Cuál es el efecto del concepto técnico de legalización o regularización de barrios emitido por el IDIGER?

El IDIGER hace parte del Comité Técnico de Legalización y Regularización de Barrios cuyas funciones fueron establecidas en el Decreto Distrital 476 de 2015. En ese contexto, emite concepto técnico de riesgo para las zonas y predios, a partir de la cartografía que remite la Secretaría Distrital del Hábitat.

Consulta de la norma en:

https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63792

A partir de los resultados del análisis de amenaza y riesgo, el IDIGER puede llegar a recomendar condicionamientos y restricciones al uso del suelo, las cuales son incorporadas por la Secretaría Distrital de Planeación en la resolución que reconoce la existencia del asentamiento y fija las normas urbanísticas para su desarrollo.  Las zonas o predios en amenaza alta no urbanizable o riesgo alto no mitigable por remoción en masa y/o inundación no podrán ser urbanizados. Así mismo el IDIGER y recomienda la inclusión al programa de reasentamiento de las familias que  ocupan los predios en alto riesgo no mitigable.

 
  1. Si soy un usuario o ciudadano, tengo interés en ser promotor de determinado plan parcial y requiero solicitar un concepto técnico de amenaza para la adopción de un plan parcial ante el IDIGER ¿Cuál es el trámite a seguir?

Inicialmente, se recomienda verificar la información referente al plan parcial objeto de interés, buscar la asesoría respectiva, en la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación – SDP como autoridad competente a nivel distrital de conformidad con el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y seguir las indicaciones correspondientes dadas por dicha entidad.

 
  1. ¿Cuál es el efecto del concepto técnico de licencias emitido por el IDIGER?

Con el objetivo de generar conciencia en la población en cuanto al riesgo sísmico en Bogotá, la importancia de reducir la vulnerabilidad de las viviendas, el cumplimiento de las normas de sismo resistencia y la importancia de prepararse para la respuesta ante un evento sísmico se invita a revisar la información del Escenario de Riesgo Sísmico a través del siguiente enlace https://www.idiger.gov.co/rsismico donde podrá informarse sobre el riesgo sísmico, las medidas de gestión y recomendaciones para la comunidad.

Otra de las medidas consiste en la coordinación y promoción del Simulacro Distrital de Evacuación que se lleva a cabo en el mes de octubre, el cual es útil para estar preparados a la hora de salir de lugares que se tornan inseguros y representan un riesgo para la vida o la salud. Esto hace parte de la corresponsabilidad en la autoprotección que todos podemos aprender.

Por otra parte, el IDIGER realiza jornadas de capacitación a profesionales de Ingeniería Civil, Arquitectura y Construcción en Arquitectura e Ingeniería que tiene como objetivo la creación del “Grupo de Ayuda para Inspección a Edificaciones después de un Sismo” (https://www.idiger.gov.co/web/grupo-de-ayuda-para-inspeccion-de-edificaciones-despues-de-un-sismo/inicio) donde se publican las fechas para las jornadas y la información referente. Esta actividad le permitirá a la ciudad de Bogotá D.C., contar con un grupo de profesionales capacitados que puedan dar dictámenes de habitabilidad de viviendas y edificaciones después de un sismo y así apoyar las tareas de atención y respuesta de la ciudad ante este tipo de emergencias.

 
  1. Estudios y Diseños
 
  1. ¿Qué es un estudio de riesgo y un diseño de medidas de reducción?

Un estudio de riesgo es un documento técnico interdisciplinar donde se plasman los análisis de ocurrencia de eventos que produzcan daño a la infraestructura y la población e incluye la delimitación de la amenaza, vulnerabilidad, exposición, riesgo e indicación de la mitigabilidad del riesgo, que permita el planteamiento de la necesidad de medidas de reducción o armonización de actuaciones. Por otro lado, un diseño es la generación detallada de un plan de acción o del planteamiento de obra de ingeniería y/o de soluciones basadas en la naturaleza, que permitan reducir el riesgo y deben contar con soportes necesarios para su posterior materialización como planos, especificaciones, presupuestos, etc.

 
  1. ¿Los estudios permiten cambiar la condición de amenaza o riesgo?

Sí, sin embargo hay diferentes instrumentos para ello y en las condiciones que defina el Plan de Ordenamiento Territorial (POT): La condición de amenaza y riesgo de un predio se modifica mediante estudios detallados y obras de mitigación que deben ser elaborados por los interesados, contratando los profesionales competentes para esto; las condiciones de amenaza y riesgo en barrios se analizan y detallan mediante conceptos técnicos a solicitud de la Secretaría Distrital de Planeación para la legalización y regularización de barrios; y por último, las condiciones de amenaza y riesgo en laderas o cuencas pueden cambiar como producto de estudios de mayor detalle, y reemplazarán los mapas normativos si un acto administrativo distrital así lo indica.

 
  1. ¿Qué tipo de estudios o diseños realiza IDIGER?

El IDIGER realiza estudios de amenaza y riesgo para barrios, sectores, centros poblados o nodos con mayor prioridad por ocurrencia de eventos por movimientos en masa, inundaciones o avenidas torrenciales, y diseña medidas de reducción de riesgos en áreas críticas, de manera complementaria con las entidades distritales y subsidiaria con las Alcaldías Locales. Es importante anotar que los estudios de IDIGER son complementarios a los análisis de riesgos que se deben realizar en los proyectos que adelanten las entidades públicas, privadas, comunitarias y de cada ciudadano, más no los reemplazan. 

 

  1. Escenarios de Riesgo
 
  1. ¿Cuáles son los riesgos existentes en la ciudad?

Bogotá D.C. por sus características físicas y climáticas, así como por las diferentes actividades que en ella se desarrollan, está expuesta a diferentes tipos de riesgos que pueden afectar el diario vivir de sus habitantes y el normal funcionamiento de su infraestructura. Considerando la posible materialización de dichos riesgos, el Distrito Capital a través del IDIGER ha realizado la priorización de 8 escenarios de riesgo, considerando los antecedentes históricos, su recurrencia e impactos que los mismos pueden ocasionar en el territorio, es así que ha realizado la caracterización de los siguientes escenarios de riesgo: sísmico, por movimientos en masa, inundaciones, avenidas torrenciales, incendios forestales, actividades de la construcción, de origen tecnológico y aglomeraciones de público.

La ciudadanía puede informarse sobre dichos escenarios de riesgo, a través de la caracterización publicada por el IDIGER, en las pestañas desplegables de la página web de la entidad (www.idiger.gov.co), o a través de los iconos dispuestos en la página web de Sistema de Información para la Gestión del Riesgo y cambio Climático SIRE (www.sire.gov.co).

 
  1. ¿Qué es el cambio climático?

Se denomina cambio climático a la modificación significativa del clima y de sus variables asociadas como temperatura, precipitación, humedad; entre otras, que se mantiene en el tiempo y afecta la forma normal en la que se desarrollan nuestras actividades diarias.

La Convención Marco de Naciones Unidas Sobre Cambio Climático (UNFCCC por sus siglas en inglés) define cambio climático como un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.[1]

Por su parte, el Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés) lo define como variación del estado del clima identificable (por ejemplo, mediante pruebas estadísticas) en las variaciones del valor medio y/o en la variabilidad de sus propiedades, que persiste durante largos períodos de tiempo, generalmente decenios o períodos más largos.

La variación de ese estado del tiempo más allá de un par de días, meses y años, lo denominamos clima. El clima por su parte controla directamente eventos como, heladas, tormentas, granizadas, crecientes súbitos, avenidas torrenciales, inundaciones, sequías, entre otros.

Por otra parte, cuando hacemos referencia a la variación del estado normal del clima que se presenta por oscilaciones naturales en diferentes lapsos de tiempo (desde meses hasta décadas), como por ejemplo El Niño- Oscilación del Sur, nos referimos a la variabilidad climática. Estos fenómenos interanuales más conocidos como El Niño y La Niña se sienten en nuestra ciudad al modificar de manera notoria el patrón normal de lluvias y temperatura.

Si las variaciones del clima se presentan de manera gradual y persisten durante períodos prolongados de tiempo (décadas y siglos), son observables y mediables por al menos 30 años, lo llamamos cambio climático. Para más información visite el Escenario de Riesgo por Cambio Climático en el siguiente enlace: https://www.idiger.gov.co/rcc.

 
  1. ¿Dónde obtengo información histórica de emergencias y del cambio climático de la ciudad? 

Este instituto, en el marco del proceso del conocimiento de riesgo, suministra información correspondiente a los mapas de amenaza, documentos técnicos de riesgo y otra información de interés, con el fin de facilitar el acceso a la misma como antecedente para que las entidades regionales, territoriales y las privadas o la ciudadanía que lo necesiten desarrollen la gestión del riesgo desde sus competencias sectoriales y territoriales, tal como lo establece la Ley 1523 de 2012.

En este sentido, y a partir de las funciones definidas en el Decreto 173 de 2014, se establece que el IDIGER es el encargado de elaborar documentos técnicos tales como:

  • Conceptos Técnicos (CT) de riesgo, donde se evalúan las condiciones de amenaza y riesgo de un barrio o sector y se establecen las recomendaciones que deben ser tenidas en cuenta en la reglamentación urbanística donde se definen las restricciones, limitaciones y condicionamientos en el uso del suelo (incluidas las de amenaza y riesgo por movimientos en masa e inundación), las cuales deben ser consideradas para cualquier intervención en el sector.
  • Diagnósticos técnicos (DI) de riesgo, que corresponden a documentos se derivan de situaciones de emergencia, calamidad o desastre, y corresponden al resultado de una inspección visual en la que se adelanta la identificación y valoración cualitativa de los daños, con el objeto de establecer el compromiso en la estabilidad y habitabilidad de la edificación identificando así, situaciones que pudieran llegar a significar un evento peligroso y permitir que las entidades y la población involucrada activen procedimientos que permitan reducirlas y de esta forma, proteger la vida de las personas.

Para consultar dicha información, puede ingresar a través de la página web del Sistema de Información para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático- SIRE (www.sire.gov.co), en los aplicativos de “GEOPORTAL” y “BIBLIOTECA DIGITAL” que corresponden a repositorios de información de gestión del riesgo disponible para consulta general. A continuación, se indica el procedimiento a seguir para su consulta:

Geoportal Biblioteca
 
  • En caso de requerir consultar la categorización de amenaza para fenómenos amenazantes, puede realizarlo a través de la lista de capas geográficas disponibles en el aplicativo del “GEOPORTAL”
  • En caso de requerir la información de algún instrumento técnico para un predio puntual, debe identificarlo en el mapa a través del “GEOPORTAL” y activar las capas de diagnósticos o conceptos técnicos, donde podrá conocer el número de identificador de los documentos técnicos emitidos por el IDIGER de su interés (CT-#### - DI - ####). En la parte superior en la opción de Biblioteca Digital puede realizar la descarga del documento de manera digital.
  • En caso de requerir información sobre documentos, como los estudios técnicos relacionados con gestión de riesgo y cambio climático, puede hacerlo a través del panel de búsqueda que se encuentra en la parte derecha de la biblioteca digital del IDIGER, puede ingresar al banner de la Biblioteca Digital (http://bibliotecadigital.sire.gov.co/) y a través de la opción de búsqueda puede consultar y descargar en formato PDF la información del instrumento técnico de interés, incluyendo los CT y DI identificados anteriormente.

También puede consultar información En el Centro de Documentación e Información (CDI) de IDIGER (Diagonal 47 # 77A-09 Interior 11-Bogota), donde reposan los estudios de amenazas y riesgos, conceptos técnicos y diagnósticos técnicos que ha desarrollado la entidad y están disponibles para consulta del público.

 
  1. ¿Dónde obtengo información histórica de emergencias y del cambio climático de la ciudad 

En la Hemeroteca de Emergencias de Bogotá se encuentra información histórica de eventos ocurridos en los diferentes barrios de Bogotá. Dicha información corresponde a registros periodísticos registrados por el periódico El Tiempo desde 1911, y por el canal Citytv desde el 2012, puede acceder a dichos registros a través del siguiente link. https://app2.sire.gov.co/Hemeroteca/

Asimismo, a través de la página web del SIRE (www.sire.gov.co) en el aplicativo “EMERGENCIAS” (https://www.sire.gov.co/web/guest/emergencias), podrá consultar el registro de eventos reportados en el Sistema de Información para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático, donde podrá filtrar por tipo de evento, localidad y fecha.

Por otra parte, puede acceder a la Hemeroteca de Gestión del Cambio Climático donde se encuentran registradas noticias por el periódico El Tiempo entre 1990 y 2019 (Incluye información de variabilidad climática). https://app2.sire.gov.co/Hemeroteca-CC/

 
  1. Sistema de Alerta Bogotá - SAB
 
  1. ¿En consiste el Sistema de Alerta Bogotá - SAB?

El Sistema de Alerta de Bogotá es una herramienta para la preparación de la respuesta a emergencias, la toma de decisiones y acciones cotidianas, relacionadas con los efectos de diferentes fenómenos amenazantes, permitiendo mantener informada a la ciudadanía sobre las condiciones de riesgo y divulgar responsablemente la información, acerca de las alertas para fenómenos hidrometeorológicos.

El Sistema de Alerta Bogotá - SAB está conformado por la interrelación de cinco (5) componentes:

  • Análisis de riesgos.
  • Redes de observación y modelamiento.
  • Captura, procesamiento de datos y emisión de informes.
  • Decisiones previas para la respuesta.
  • Comunicación y difusión de alertas.

 
  1. ¿Dónde puedo consultar la información generada por el Sistema de Alerta Bogotá SAB?

El Sistema de Alerta Bogotá - SAB cuenta con información del estado de lluvias en tiempo real, lluvia diaria y acumulada de los últimos días, sitios propensos a deslizamientos por lluvias, niveles de cauces, ríos y quebradas propensos a crecientes torrenciales, entre otra información relacionada con el sistema de alerta, dicha información emitida por el SAB puede ser consultada a través de la página web: https://www.sire.gov.co/web/sab.

 
  1. ¿Cómo solicitó datos de las estaciones hidrometeorológicas?

Los datos de las estaciones hidrometeorológicas es información de carácter público y puede ser descargada a través de la página del SAB https://www.sire.gov.co/web/sab/informacion-hidrometeorologica por el vínculo de “Información Hidrometeorológica”.

 
  1. Conocimiento del Riesgo Sísmico
 
  1. ¿Los sismos se pueden predecir?

Hasta el momento no se cuenta con una tecnología que permita predecir sismos en el mundo. Sin embargo, sí conocemos cuales regiones cercanas a la ciudad de Bogotá cuentan con mayor actividad sísmica, por lo que siempre se pueden tomar acciones para prepararnos ante la ocurrencia de este tipo de eventos.

 
  1. ¿Se ha incrementado la actividad sísmica en los últimos años en el mundo?

La actividad sísmica a nivel mundial no ha tenido un aumento considerable, lo que ocurre es que el hombre ha poblado nuevas zonas de planeta, que anteriormente estaban deshabitadas y por esto ahora se escucha hablar más de sismos. Además, actualmente se cuenta con nuevas tecnologías de instrumentos para registrar los movimientos sísmicos por lo que se tiende a pensar que suceden más a menudo, cuando en realidad es que se tiene un mejor monitoreo de estos eventos que en años anteriores y hay más medios de comunicación que difunden las noticias de su ocurrencia.

 
  1. ¿Qué medidas está adelantando el Distrito para preparar a la población ante un posible sismo?

Con el objetivo de generar conciencia en la población en cuanto al riesgo sísmico en Bogotá, la importancia de reducir la vulnerabilidad de las viviendas, el cumplimiento de las normas de sismo resistencia y la importancia de prepararse para la respuesta ante un evento sísmico, de martes a viernes en el Planetario Distrital se está dictando la charla titulada “¿Sabes cómo actuar en caso de terremoto?”. Dicha información puede consultarse en el portal web del IDIGER en el siguiente enlace: http://www.idiger.gov.co/charlas-informativas.

Otra de las medidas consiste en la coordinación y promoción del Simulacro Distrital de Evacuación que se lleva a cabo en el mes de octubre, el cual es útil para estar preparados a la hora de salir de lugares que se tornan inseguros y representan un riesgo para la vida o la salud. Esto hace parte de la corresponsabilidad en la autoprotección que todos podemos aprender.

Actualmente, el IDIGER está realizando unas jornadas de capacitación a profesionales de Ingeniería Civil, Arquitectura y Construcción en Arquitectura e Ingeniería que tiene como objetivo la creación del “Grupo de Ayuda para Inspección a Edificaciones después de un Sismo” (https://www.idiger.gov.co/web/grupo-de-ayuda-para-inspeccion-de-edificaciones-despues-de-un-sismo/inicio). Esta actividad le permitirá a la ciudad de Bogotá D.C., contar con un grupo de profesionales capacitados que puedan dar dictámenes de habitabilidad de viviendas y edificaciones después de un sismo y así apoyar las tareas de atención y respuesta de la ciudad ante este tipo de emergencias.

[1] CMNUCC. https://unfccc.int/resource/docs/convkp/convsp.pdf

Subdirección Corporativa Atención a la Ciudadanía

 

  1. ¿Dónde encuentro los trámites y servicios que brinda el IDIGER?

En el siguiente link puede acceder a la guía de trámites y servicios dispuestos por la entidad https://www.idiger.gov.co/tramites-y-servicios

La guía de trámites y servicios es una herramienta de consulta e información para la ciudadanía sobre los trámites y Otros Procesos Administrativos – OPAS, que ofrece el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER como entidad Coordinadora del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

También permite a la ciudadanía conocer horarios, lugar de atención, requisitos y aspectos importantes para tener en cuenta en el momento de solicitar un trámite o un proceso administrativo.

 
  1. ¿Cómo puedo consultar el estado de mi petición?

Para realizar el seguimiento de su petición debe seguir los siguientes pasos:

  1. Ingrese a la página web de la entidad www.idiger.gov.co
  2. Clic en la pestaña Atención y servicios a la ciudadanía en la cual se desplegaran diferentes opciones.
  3. Posteriormente de clic sobre la opción “Consulta de correspondencia”
  4. Si cuenta con un número de radicado suminístrelo en los campos dispuestos para tal fin. Ejemplo: 2019 ER 0000. (En caso de no contar con un número de radicado, comuníquese con la línea 601 4292800 ext: 2315-2316-2317-2318)
  5. Una vez suministre el número de radicado de clic sobre el botón consultar.
  6. En caso de que la petición cuente con una respuesta definitiva el sistema suministrará el número de manera inmediata. Ejemplo: 2019 EE 0000, al cual deberá dar clic para su descarga en formato PDF, de lo contrario le informará que no existe ninguna respuesta relacionada con la búsqueda, lo cual indica que la petición aún se encuentra en trámite.
 
  1. ¿Cómo puedo consultar la información misional de la entidad? 

La ciudadanía podrá acceder a la documentación misional de la entidad, realizando su solicitud a través de los siguientes medios: 

  1. Presencial
  • Acercándose al Centro de Administración Documental, en el horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m.
  • Realizando una solicitud escrita y radicando en la oficina de correspondencia de la entidad.
  1. Virtual
Manejo de Emergencias y Desastres

 

  1.  ¿El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER revisa y/o aprueba los Planes de Emergencia y Contingencias de empresas?

El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, no tiene dentro de sus competencias la revisión o aprobación de los Planes de Emergencia y Contingencias, la responsabilidad por la pertinencia y operatividad de dichos planes recae directamente en cada empresa, por lo tanto no se hace necesario que envíe copia física del mismo a esta entidad.

En cumplimiento al Acuerdo 341 de 2008 (Artículo 4, Acuerdo 341 de 2008: “La Administración Distrital promoverá acciones para que todos los patrones con carácter de empresa y domicilio en la ciudad de Bogotá, de acuerdo con las normas en materia de riesgos profesionales y salud ocupacional, (…) informe (…) sobre la implementación de sus planes de emergencia (…)”.), todos los patrones con carácter de empresa y domicilio en la ciudad de Bogotá, deben reportar el proceso de implementación del plan al IDIGER, por medio de la página web: http://logina.sire.gov.co/planemergencias/index.do, en donde el sistema solicitará el ingreso de usuario y contraseña, el cual debe ser creado en caso de no contar con él.

 
  1.  ¿Quién verifica el cumplimiento de la revisión general anual de los sistemas de transporte vertical? 

El IDIGER es la  entidad encargada de verificar el cumplimiento del Acuerdo Distrital 470 de 2011; para lo cual realizará visitas de verificación a todos los establecimientos que aglomeran público y cuenten con sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas, y a todas aquellas edificaciones que cuenten con sistemas de transporte vertical y que por mal funcionamiento o no exhibir la respectiva certificación de revisión sean denunciados por los ciudadanos y de forma aleatoria realizará visitas a las demás edificaciones que cuenten con sistemas de transporte vertical en el Distrito Capital.

En todo caso, la función de verificar el cumplimiento a que se refiere el Decreto 663 de 2011, no exonera a los responsables de los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas, de cumplir con las obligaciones emanadas de las normas que lo complementen, modifiquen, reemplacen o aclaren.

 
  1.  ¿Qué tipo de aglomeraciones deben ser registradas en la Ventanilla Única Virtual del SUGA?

Las  actividades de aglomeraciones de público que se encuentran definidas en el Capítulo III del Decreto 599 de 2013  https://www.idiger.gov.co/riesgo-por-aglomeraciones-de-publico

 

Sistemas de Transporte Vertical y/o Andenes Móviles y/o Puertas Eléctricas

 

  1.  ¿Cómo obtengo el certificado de inspección? 

 Se debe contactar a cualquiera de las personas naturales y/o jurídicas calificadas y acreditas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia –ONAC- o la entidad que la remplace o sustituya.

 
  1.  ¿De quién es la responsabilidad de obtener o solicitar la certificación? 

Es responsabilidad  de los administradores y/o propietarios de sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas en edificaciones que estén al servicio público o privado en el Distrito Capital, contratarán el diagnóstico y la revisión del funcionamiento de tales aparatos con personas naturales y/o jurídicas calificadas y acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia-ONAC o entidad que la reemplace o sustituya, las cuales certificarán su óptima operación de conformidad con la correspondiente Norma Técnica Colombiana.

 
  1.  ¿Qué sucede si no se cumple con los requerimientos de la Norma Técnica Colombiana? 

De acuerdo con los resultados que arroje la inspección, las personas naturales y/o jurídicas propietarias y/o que administren sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas que estén al servicio público o privado en el Distrito Capital, realizarán el mantenimiento preventivo o correctivo que corresponda, lo anterior establecido en el Acuerdo Distrital 470 de 2011.

 
  1.  ¿La certificación remplaza el mantenimiento?  

En ningún caso la certificación (revisión general anual) reemplaza el mantenimiento preventivo que se debe realizar a los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas, con la periodicidad establecida por las empresas fabricantes y/o instaladoras.

 
  1.  ¿Qué vigencia tiene el certificado de inspección? 

La vigencia del certificado de inspección es de 1 (un) año.

 
  1.  ¿Quiénes están sujetos a la verificación de los medios de transporte vertical que realiza el IDIGER? 

Todas las edificaciones públicas y privadas que cuenten con cualquiera de los medios de transporte vertical:

  • Ascensores de pasajeros
  • Escaleras mecánicas
  • Rampas mecánicas
  • Andenes móviles
  • Puertas eléctricas.
 
  1.  ¿Cómo se solicita la visita de verificación? 

Indicando lugar, dirección, nombre de la persona encargada y medio de transporte vertical a verificar ante el IDIGER, Diagonal 47 No 77 A 09 Int. 11- Bogotá, o a través de los canales virtuales PQRS-IDIGER, al SDQS.

 
  1.  ¿Cuánto hay que pagar por la verificación que realiza el IDIGER?

El IDIGER no cobra por verificación a los sistemas de transporte vertical. Ningún funcionario o contratista está autorizado para cobrar el servicio prestado.

 
  1. ¿Qué pasa cuando una visita de verificación del IDIGER no es atendida?

Se debe solicitar la re-programación de la visita de verificación al correo transportevertical@idiger.gov.co. En caso de que la segunda visita no sea atendida, el IDIGER notificara a la alcaldía local correspondiente.

 
  1. ¿Qué pasa cuando el certificado de inspección no está publicado en un lugar visible al público? 

El IDIGER notificará el incumplimiento a la Alcaldía Local respectiva, y ésta aplicará las sanciones correspondientes tales como sellamientos y multas, según lo establece la Ley 1801 de 2016, o normas que lo modifiquen o adicionen, por el incumplimiento de las disposiciones previstas en el numeral 5 del artículo 27.

 
  1. ¿Quién sanciona? 

Es la respectiva Alcaldía Local de las edificaciones públicas y privadas o establecimientos que aglomeren público y cuenten con sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas que incumplan con lo establecido en el Acuerdo Distrital 470 de 2011 y en el Decreto 663 de 2011, quien aplicará las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, o normas que lo modifiquen o adicionen, por el incumplimiento de las disposiciones previstas en el numeral 5 del artículo 27.

 
  1. ¿Qué normas aplican?

  • Acuerdo 470 de 2011: Por el cual se establece como obligatoria la revisión general anual de los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
  • Decreto 663 de 2011: Por el cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 470 de 2011. En especial el  Artículo 2.-Verificación y Cumplimiento. El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias –FOPAE, será la entidad encargada de verificar el cumplimiento del Acuerdo Distrital 470 de 2011. 
  • Acuerdo 786 de 2020: Por medio del cual se modifica el Acuerdo 470 de 2011 y se fortalecen las acciones de prevención, preparación y actuación ante emergencias ocurridas en los sistemas de transporte vertical en la ciudad.
  • Resolución IDIGER No.092 de 2014: Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos para la revisión general anual de los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas en el Distrito Capital y se adopta el procedimiento para las visitas de verificación por parte del FOPAE.
  • Resolución IDIGER No.221 de 2014: Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 092 de 3 de abril de 2014.
 
  1. ¿Cómo puedo registrar mis sistemas de transporte vertical y/o andenes móviles y/o puertas eléctricas?

Para poder realizar el registro y cargue de los sistemas de transporte vertical y/o andenes móviles y/o puertas eléctricas que están bajo su responsabilidad realice los siguientes pasos:

  1. Debe ingresar a la página https://www.sire.gov.co/stv.
  2. Ingresar al botón “Registra tu sistema”.
  3. Si cuenta con usuario y contraseña ingrese al módulo, de lo contrario regístrese y diligencie el formulario.
  4. Cree su empresa y registre la(s) sede(s).
  5. El aplicativo le permite crear los sistemas de trasporte vertical existentes en cada sede y cargar un archivo en pdf (certificado de revisión anual).

El IDIGER, podrá programar una verificación en campo para corroborar la información registrada.